El gobierno de Estados Unidos anunció la imposición de un nuevo arancel adicional del 10% sobre la mayoría de las importaciones provenientes de Argentina, al considerar que el país no aplica de manera efectiva una prohibición para el ingreso de bienes producidos con trabajo forzoso. La medida fue adoptada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), encabezada por Jamieson Greer, bajo instrucciones del presidente Donald Trump, en el marco de las investigaciones realizadas al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

En este sentido, la decisión forma parte de un paquete que alcanza a 60 economías y sustituye el arancel global temporal del 10% que expiró esta semana. Según la USTR, las investigaciones concluyeron que las políticas de esos países respecto de las importaciones de productos elaborados con trabajo forzoso constituyen una práctica comercial “irrazonable” que restringe el comercio estadounidense. Para llegar a esa conclusión, Washington llevó adelante un proceso que incluyó dos rondas de audiencias públicas, más de 2.100 comentarios presentados por empresas, organizaciones y particulares, además de consultas con más de 45 gobiernos.
En el caso argentino, Estados Unidos aplicó la tasa más baja prevista por el nuevo esquema, fijada en 10%, en lugar del arancel general del 12,5% que recibirán otras economías investigadas. La administración Trump justificó ese tratamiento diferencial al señalar que Argentina asumió compromisos relacionados con la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso en el marco de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco (Agreement on Reciprocal Trade). El objetivo, según la Casa Blanca, es incentivar que esos compromisos se traduzcan en una aplicación efectiva de los controles aduaneros y de las restricciones previstas.
La medida contempla algunas excepciones para Argentina
Los nuevos aranceles comenzarán a aplicarse a los bienes argentinos que ingresen para consumo en Estados Unidos a partir del 24 de julio de 2026, mediante la incorporación de la subpartida 9903.05.22 al Arancel Armonizado estadounidense (HTSUS). La disposición establece que el derecho adicional del 10% se sumará al arancel que ya corresponda a cada producto. No obstante, la medida contempla una excepción para las mercaderías embarcadas antes del 24 de julio e ingresadas al país antes del 28 de julio.
La resolución también incorpora un amplio listado de exenciones. Entre los productos excluidos figuran diversas materias primas cuya importación resulta estratégica para la economía estadounidense, bienes cuya sustitución sería difícil o generaría problemas de abastecimiento y determinados artículos procedentes de Argentina cuya exclusión busca favorecer el cumplimiento de los compromisos asumidos por Buenos Aires. El listado incluye, entre otros, carnes bovinas, determinados productos farmacéuticos, equipos de aviación civil, flores, aceites vegetales específicos, productos biológicos, maderas tropicales, corcho, perlas, diamantes y otras piedras preciosas.
Una ronda de aranceles 2.0 impuesta por Trump a varios países
Cuando anunció lla decisión, el embajador Jamieson Greer sostuvo que Estados Unidos mantiene desde hace casi un siglo una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso y afirmó que “ha llegado el momento de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”. Según el funcionario, la medida busca responder simultáneamente a una violación de los derechos humanos y a una práctica que distorsiona la competencia internacional, al tiempo que pretende incentivar reformas regulatorias en los países alcanzados por la investigación.

La nueva ronda de aranceles representa una nueva etapa de la política comercial impulsada por la administración Trump. Tras el vencimiento del arancel universal temporal aplicado bajo otra disposición legal, la Casa Blanca recurrió a la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 para dotar de una base jurídica más sólida a las nuevas medidas. Además de Argentina, el grupo de países que enfrentarán el arancel del 10% incluye a Canadá, México, Reino Unido, India, Indonesia, Malasia y Pakistán, mientras que otras economías sujetas a la investigación deberán afrontar gravámenes del 12,5%, salvo los casos específicos previstos para la Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Taiwán y Suiza.
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