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Inicio Países Chile

Repensar el rol del mar: ¿Qué implicancias tiene la inclusión del “maritorio” en el nuevo texto constitucional de Chile?

Sebastian D'agrosa Okita Por Sebastian D'agrosa Okita
23/08/2022
en Chile, Política Internacional
Tiempo de lectura:7 minutos de lectura
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Estamos a pocos días del domingo 4 de septiembre, día en el que la ciudadanía chilena va tener que concurrir (en carácter obligatorio, a diferencia de las citas comiciales ordinarias) a decidir entre el “Apruebo” o “Rechazo” de la propuesta de la carta magna que redactó durante un año la Convención Constituyente electa en el 2021. Convención que, además, está conformada por un 50% de mujeres, posee 17 escaños indígenas y una mayoría independiente de los partidos tradicionales.

No es menor la mención, ya que sienta un precedente local, pero también de alcance global, sobre la pluralidad de voces e intereses que dieron forma al texto que el lunes 4 de julio fue entregada al presidente asumido en marzo del 2022, Gabriel Boric. Y, por ende, el actual mandatario no puede eludir el carácter decisivo de este proceso que inició en octubre del 2019, ya que será un factor que condicionará lo que reste de su mandato. 

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Ahora bien, entre los cambios sustanciales que propone el nuevo texto constitucional, encontramos, entre otras, convertirse en una Democracia Paritaria, consagrarse como un Estado plurinacional e intercultural, al mismo tiempo de ser un Estado social y democrático de derecho. Lógicamente, las discusiones mencionadas sobre la Forma de Estado han sido la fuente de atención en el debate público y en las consideraciones que la ciudadanía que en el 2020 estuvo de acuerdo mayoritariamente (un 80% aproximadamente) en la necesidad de un nuevo texto constitucional.

Empero, la presente indagación busca poner la lupa en un espacio geográfico particular y cada vez más presionado por el debate público, pero no por ello se encuentra lejos de ser transversal al momento de la toma de decisiones sobre las políticas públicas. Se refiere a las implicancias geopolíticas de incluir la reintegración marítima en el articulado del nuevo texto constitucional.

Esta consideración es de suma trascendencia, primeramente geográficos, porque la costa de Chile tiene una longitud que supera los 6.000 kilómetros. También deviene de que la superficie marítima cinco veces mayor a la terrestre. A estas cualidades geográficas se le suma una extraída desde lo económico, que tiene que ver con que el 90% del comercio internacional se transporte a través del mar. Es por ello que, en términos de derecho se hayan prestado más consideraciones a lo económico que al espacio marítimo en tanto espacio de soberanía.

Mayor importancia adquiere el hecho de esta inclusión si consideramos las problemáticas locales y globales que actúan como condicionantes trasfronterizos. Ejemplos de ello son la emergencia climática, la seguridad alimentaria, la contaminación marítima y pérdida de los ecosistemas que albergan la biodiversidad, así como la sobreexplotación de elementos marinos y la falta de una planificación territorial óptima y eficiente.

En ese sentido es que surgió la inclusión del concepto “maritorio” en el texto constitucional (entendida como la versión marítima de territorio). Fue a fines de 2021 el momento en el que la noción comenzó a formar parte del debate constitucional. Quienes estuvieron a la cabeza del impulso fueron los constituyentes de escaños reservados de los pueblos originarios Rapa Nui y lafkenche, para ser incorporado en el Reglamento General de la Convención Constitucional.

Para la abogada y constituyente Rapa Nui, el maritorio se trata “de la relación fundamental que tienen los pueblos insulares y costeros con el mar. En todas estas islas hay una cultura e idioma común, se relacionaban a través del mar. De eso se trata el maritorio, es la relación de los distintos pueblos con el mar, la tierra y las costas”. “El maritorio es muy importante para el pueblo mapuche, lafkenche y rapa nui. Su foco principal es dar valor a estos ecosistemas riquísimos en vida, cultura y bienes” señala Adolfo Millabur, constituyente por escaño reservado y uno de los principales impulsores de esta propuesta.”

¿Es parte de un nuevo lenguaje para Chile? En principio, lo es. Este término cumple en alcanzar aquellos espacios costeros y marítimos respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía de conformidad al Derecho internacional. Lo que equivale a mencionar que se trata de una herramienta de legislación y protección para los espacios conformados por la zona costera, las aguas interiores y el mar territorial.

Por lo cual, el artículo destinado a desarrollar este tema, ubicado en la sección Bienes Comunes Naturales, quedó redactado de la siguiente manera:

  • Artículo 139: 1. Chile es un país oceánico que reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que incorpore sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico. 2. Es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. 3. Una ley establecerá la división administrativa del maritorio, su ordenación espacial, gestión integrada y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institucionalización, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, sobre la base de la equidad y justicia territorial.

A partir de las líneas del artículo en cuestión, es relevante traer a colación que se presenta como una nueva categoría jurídica, deja sentado en su primer punto el entrecruzamiento entre lo social, cultural, medioambiental y económico. A estas dimensiones interdependientes se añaden las que se producen entre las comunidades costeras y los pueblos originarios. Por lo que impera respetar y promover su uso consuetudinario.

En su segundo punto incursiona en precisiones, hasta hoy situadas en un plano de ambigüedad. Dichas precisiones ahondan sobre el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico. Con lo cual, establece un punto de partida para unificar dimensiones previamente consideradas de forma separada, es decir, carentes de un marco normativo que lo integre.

Por otra parte, ¿es tan novedosa esta noción para el ámbito jurídico? La respuesta es afirmativa si lo circunscribimos a este ámbito, pero no lo es para disciplina científica ni para las comunidades (costeras y pueblos originarios) que vinculan sus modos de vida, cultura o tradiciones a este ecosistema. Ahora bien, el interrogante con mayor gravitación radica en considerar las implicancias que puede tener la formalización de una norma de este tipo (sin contar que tendría lugar en el articulado sobre Forma del Estado) para el Derecho Internacional. 

Los interrogantes planteados, lejos de tener una respuesta definida, dan cuenta de un hecho insoslayable: de ser aprobada la propuesta, Chile sería el primer país en consagrar el concepto del maritorio en su Constitución política, además de sentar un precedente sobre la gobernanza marítima.

¿Qué propósitos conlleva esta inclusión?

Una cuestión que no se puede poner en duda es declarar la calidad oceánica de Chile. En función de ello, su incorporación implica asumir que el Estado tiene un rol protector para con el océano. Tan novedoso como necesario. Regulación y ordenamiento pretenden servir de norte para este cambio que atraviesa la sociedad chilena. 

Y, si nos remitimos a la historia, Chile fue el primer país en declarar la Tesis de las 200 millas estableciendo un status jurídico sui generis, pues se trataba de un espacio oceánico diferente al mar territorial y el alta mar. Lo hizo Gabriel González Videla en una Declaración presidencial en el año 1947. Esta manifestación fue un llamado expreso a la comunidad internacional en términos de conciliar su derecho como Estado ribereño y de las implicancias que tendría disponer de una normativa para proteger, conservar y aprovechar todos los recursos naturales existentes en una vasta extensión de mar adyacente.

Recién en 1982 fue el hito cuando la Convención del Derecho del Mar (COVEMAR) consagra la unidad jurídica y política de los mares y océanos y sus usos. Dicho sea de paso, queda consagrada la tesis de las Zona Económica Exclusiva (ZEE) que concede al Estado ribereño el derecho a explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos, tales como la pesca, el petróleo o el gas, de las aguas y de los fondos marinos de su plataforma continental, hasta 200 millas marinas desde su litoral.

Con lo cual, queda claro que es un proceso que no concluye con el resultado favorable del plebiscito, si llega a ocurrir el 4 de septiembre. Pero si tiene que alimentar la comprensión que la superficie de un país como este y, como la República Argentina entre otros países latinoamericanos, no solamente reposa en su porción terrestre, sino que también es relevante considerar su porción insular, sus cuerpos de agua y el océano, de modo tal de expresar y posicionar su vocación marítima.

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Etiquetas: ChileConstituciónConstitución nacionalGabriel BoricNueva Constitución
Sebastian D'agrosa Okita

Sebastian D'agrosa Okita

Licenciado en Ciencia Política en la UBA. Personal de Gestión (Gerencia de Recursos Humanos) en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

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