Reino Unido confirmó que la excepción prevista en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para controversias vinculadas con actividades militares también se extiende a las Islas Malvinas, una precisión jurídica conocida mientras Londres y Buenos Aires mantienen abierto el proceso por la explotación petrolera de Sea Lion y se preparan para comparecer en noviembre ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

La confirmación fue realizada el 28 de octubre por el Foreign Office en respuesta a una pregunta parlamentaria del diputado conservador Julian Lewis. El legislador había consultado específicamente si la declaración británica formulada bajo el artículo 298 de la Convención del Mar, por la cual Londres excluye determinadas controversias militares de los procedimientos obligatorios de solución de controversias, alcanzaba tanto a Malvinas como a Diego García.
La respuesta fue afirmativa. “Las declaraciones del Reino Unido conforme al artículo 298, párrafo 1, de la Convención se aplican a todos los Territorios de Ultramar del Reino Unido a los que se ha extendido la Convención, incluidas las Islas Malvinas y el Territorio Británico del Océano Índico”, señaló Uma Kumaran en nombre del Foreign, Commonwealth and Development Office.
La definición no crea una nueva excepción ni modifica ahora el régimen aplicable a las islas. Londres ya había depositado ante Naciones Unidas sus declaraciones bajo el artículo 298; lo novedoso es que el Gobierno británico confirmó expresamente ante el Parlamento que considera esas reservas extensivas a Malvinas.
La precisión aparece en un momento particularmente sensible. Argentina mantiene abierto un procedimiento contra Reino Unido por Sea Lion y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar fijó para el 10 y 11 de noviembre las audiencias sobre las medidas provisionales solicitadas por Buenos Aires.
Qué permite excluir el artículo 298
La Convención del Mar establece un sistema de solución de controversias que, bajo determinadas condiciones, permite recurrir a procedimientos obligatorios capaces de terminar en decisiones vinculantes. El artículo 298 permite, sin embargo, que los Estados excluyan anticipadamente algunas categorías específicas.
Una de ellas comprende las controversias relativas a actividades militares, incluidas las desarrolladas por buques y aeronaves estatales destinados a servicios no comerciales. La declaración británica presentada en 2003 establece que Reino Unido no acepta los procedimientos obligatorios de la Parte XV, Sección 2, para las categorías previstas en los apartados 1(b) y 1(c) del artículo 298, que comprenden las actividades militares y determinadas controversias sometidas al Consejo de Seguridad.

Londres amplió además en 2020 su declaración para incorporar la categoría del apartado 1(a), referida, entre otras cuestiones, a controversias sobre delimitación marítima. Naciones Unidas registra también que Reino Unido extendió la aplicación de la Convención a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, una decisión que Argentina objeta en la medida en que supone un ejercicio de jurisdicción británica sobre territorios y espacios marítimos cuya soberanía reclama.
La respuesta conocida ahora despeja específicamente una cuestión que no estaba formulada de manera tan directa: para Londres, la excepción sobre actividades militares también opera respecto de Malvinas.
Eso puede tener consecuencias ante una eventual controversia que involucre operaciones de la Real Armada británica, aeronaves militares u otras actividades de defensa desarrolladas en los espacios marítimos alrededor del archipiélago. No significa que cualquier disputa relacionada con Malvinas quede automáticamente fuera de los procedimientos previstos por la Convención.
Por qué no significa que Reino Unido pueda bloquear automáticamente el caso Sea Lion
La distinción resulta especialmente importante frente al proceso iniciado por Argentina. El caso actualmente abierto ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar no fue presentado como una controversia sobre una actividad militar, sino sobre la explotación de recursos hidrocarburíferos en el Atlántico Sudoccidental.
Argentina inició el 28 de septiembre un arbitraje bajo el Anexo VII de la Convención con el objetivo de impedir el avance de Sea Lion y cuestionar las autorizaciones británicas para explotar recursos naturales en áreas cuya soberanía permanece en disputa. Escenario Mundial explicó entonces que el inicio del procedimiento no suspendía automáticamente el proyecto y que el primer debate estaría concentrado precisamente en la competencia y las medidas que podía adoptar el sistema de la Convención.
Buenos Aires acudió posteriormente al Tribunal del Mar bajo el artículo 290, párrafo 5, mientras se constituye el tribunal arbitral. Para dictar medidas provisionales, los jueces deberán determinar, entre otras cuestiones, si existe prima facie una base para que el tribunal que tratará el fondo tenga jurisdicción y si concurren las condiciones de urgencia alegadas por Argentina.
Por eso, la confirmación británica sobre la excepción militar no equivale a una exclusión del caso Sea Lion. Para que esa reserva resultara aplicable a una controversia concreta tendría que determinarse que el litigio pertenece efectivamente a una de las categorías exceptuadas por el artículo 298. La explotación petrolera sometida ahora al Tribunal constituye jurídicamente una cuestión distinta.

La respuesta parlamentaria sí ayuda a delimitar la estrategia jurídica británica y los límites que Londres considera aplicables a la jurisdicción obligatoria de los mecanismos previstos por la Convención. Lo hace, además, en vísperas de las primeras audiencias de un caso que enfrentará directamente a Argentina y Reino Unido ante el Tribunal del Mar por actividades desarrolladas alrededor de Malvinas.
El propio Tribunal registró el procedimiento como “Explotación de hidrocarburos en el océano Atlántico Sudoccidental (Argentina c. Reino Unido)”, Caso N.º 37, y confirmó que las partes serán escuchadas los días 10 y 11 de noviembre.
La definición británica del 28 de octubre introduce así una precisión relevante dentro de la misma arquitectura jurídica que Argentina eligió para escalar su ofensiva contra Sea Lion: Reino Unido sostiene expresamente que las excepciones que formuló bajo el artículo 298 también alcanzan a Malvinas, aunque su reserva sobre actividades militares no puede trasladarse automáticamente a la controversia petrolera que ahora deberá analizar el Tribunal del Mar.
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