Frente al tránsito de buques militares del Reino Unido como el patrullero HMS Medway en el Atlántico Sur, la República Argentina ejerce su soberanía marítima a través de la vigilancia aeronaval de la Armada, la acción diplomática de Cancillería y la aplicación estricta del régimen de paso inocente fijado por la CONVEMAR y la Ley 23.968. Esta arquitectura legal y defensiva permite al Estado nacional monitorear el desplazamiento de unidades navales extranjeras, verificar que no realicen ejercicios armamentísticos no autorizados ni tareas de inteligencia, y exigir el abandono inmediato del mar territorial si se vulnera la normativa vigente.

En un escenario signado por la presencia marítima persistente británica y las maniobras operativas en torno a las Islas Malvinas, la respuesta argentina articula el control operativo de sus espacios oceánicos con la presentación de reclamos en foros internacionales.
En materia jurídica, la delimitación de las competencias marítimas del país se encuentra formalmente regida por la Ley 23.968 de Espacios Marítimos y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Este plexo normativo establece que la Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre su mar territorial, el cual se extiende hasta una distancia de doce millas marinas medidas desde las líneas de base, comprendiendo el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo marino.

Más allá de este límite, la legislación nacional define la zona contigua hasta las veinticuatro millas marinas, ámbito en el cual el Estado ejerce facultades de fiscalización y control en materias aduaneras, fiscales, sanitarias y migratorias.
Finalmente, la Zona Económica Exclusiva se proyecta hasta las doscientas millas marinas, otorgando derechos de soberanía exclusivos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos presentes en las aguas, el lecho y el subsuelo.

Dentro del mar territorial argentino, el derecho internacional reconoce a los buques de todos los Estados el denominado derecho de paso inocente, siempre que la navegación sea rápida, continua e ininterrumpida y no atente contra la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. No obstante, la norma internacional detalla que la navegación pierde de manera automática su carácter inocente si la unidad realiza actividades incompatibles con el simple tránsito, tales como ejercicios o prácticas con armas de cualquier tipo, actos de recopilación de información perjudiciales para la defensa, lanzamiento o embarque de aeronaves o dispositivos militares, o la realización de levantamientos hidrográficos e investigaciones marinas.
De igual forma, en el caso específico de los buques de guerra, si una unidad no cumple las leyes y reglamentos del Estado ribereño respecto del paso y desoye las solicitudes para acatarlos, la Argentina tiene la facultad de exigirle que abandone el mar territorial de forma inmediata.

En el plano puramente operativo, cuando se detecta el desplazamiento de una unidad naval extranjera sin comunicación previa, la Armada Argentina activa medios de vigilancia aeronaval y sensores en el litoral marítimo para seguir de forma sistemática la derrota del buque. Este tipo de seguimiento ha sido ejecutado mediante aeronaves Beechcraft B-200M “Cormorán” equipadas con sistemas electroópticos WESCAM MX-10 para registrar el tránsito y monitorear el rumbo de las embarcaciones.

A su vez, el esquema de defensa y disuasión en el extremo austral se fortalece mediante la integración proyectada de la Base Naval Integrada de Tierra del Fuego junto con aviones de exploración antisubmarina P-3 Orion y cazas F-16 Fighting Falcon, cuya capacidad operativa en el Atlántico Sur no cuenta con restricciones externas. Este monitoreo constante permitiría documentar con precisión la posición, la velocidad y la trayectoria de la embarcación para evaluar si su tránsito se ajusta a los parámetros legales.

Por otra parte, la respuesta estatal se canaliza a través del plano diplomático y del derecho internacional. Por un lado, rige entre Argentina y el Reino Unido el Acuerdo de Madrid II de 1990, que fijó un Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas para notificar movimientos militares en el Atlántico Sudoccidental. Ante transgresiones o maniobras no informadas, la Cancillería argentina interpone notas formales de protesta ante las autoridades diplomáticas británicas para reafirmar la reserva de derechos soberanos y denunciar la vulneración de estos canales de confianza.
Por otro lado, la estrategia diplomática abarca la vía contenciosa internacional, como lo demuestra la activación del procedimiento de arbitraje bajo el Anexo VII de la CONVEMAR dispuesto por el Ejecutivo argentino ante el avance del proyecto petrolero Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte, invocando el incumplimiento de la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En conclusión, la combinación de vigilancia aeronaval, la aplicación rigurosa de la legislación sobre espacios marítimos, el reclamo diplomático y el recurso a los tribunales internacionales constituye el protocolo integral con el que la Argentina responde ante la presencia y las actividades de buques militares extranjeros en el Atlántico Sur.
Este enfoque integral reafirma los pronunciamientos multilaterales de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, los cuales reiteran la necesidad de resolver la disputa de soberanía de manera pacífica y exhortan a las partes a abstenerse de introducir decisiones unilaterales en una región concebida constitucional y legalmente como una zona de paz y cooperación internacional.
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