Sirva de alerta y preocupación la probable reincidencia de un hecho que a todas luces ha constituido y podría constituir otro acto anti-constitucional e ilegal: la navegación por aguas de jurisdicción argentina del buque británico Rss Sir David Atthenborough, identificado con bandera ilegal de “Falkland Islands” y registro en la localidad de Puerto Argentino con su nombre británico de “Stanley”.

En enero de 2023, 2024 y 2025, el buque oceanográfico británico RSS Sir David Atthenborough (en adelante RRS SDA), con nacionalidad declarada “United Kingdom”, navegó desde su asiento en Puerto Argentino (Islas Malvinas) hacia Punta Arenas, Chile, a través del Estrecho de Magallanes, y regresó por la misma vía. Se señaló que el buque podría encontrarse en Punta Arenas desde el 3 de enero.
Luego de haber regresado a las Islas Malvinas desde el hemisferio Norte en la segunda mitad de 2025 y de haber desarrollado recientemente actividades antárticas, es predecible que luego de Punta Arenas se dirija hacia su asiento en Malvinas a través del Estrecho de Magallanes al estilo de los años anteriores, atribuyéndose: paso en tránsito, luego paso inocente por el Mar Territorial Argentino y finalmente investigación científica sin autorización en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas náuticas.
Varios artículos periodísticos y comentarios de ciudadanos argentinos han considerado que los gobiernos de los últimos tres años deberían haber actuado en función de una anomalía en materia de derecho de navegación, desarrollando acciones gubernamentales y de política nacional e internacional debido a la severa anomalía en la bandera de identificación. Estas versiones postulan la obligación de orden nacional de evitar, dificultar o impedir la navegación de dicho buque en aguas de jurisdicción argentina por su condición de ilegalidad.

El RRS Sir David Attenborough puede romper hielo de un metro de espesor, o incluso más grueso si reduce la velocidad.
Las críticas por la inacción del gobierno argentino se basan en que el buque, registrado en “Stanley, Falkland Islands” (según su pintado) con nacionalidad “United Kingdom”, viene navegando por aguas jurisdiccionales argentinas con bandera de identificación del unilateralmente declarado Falkland Islands Overseas Territory, cuya existencia Argentina desconoce y ha declarado oportunamente ilegal, apoyado en acuerdo con otros Estados.
Bandera, registro y soberanía (CONVEMAR)
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece en su artículo 91 que cada Estado determinará los requisitos para conceder su nacionalidad a los buques para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan derecho a enarbolar su pabellón. Por ello, el vínculo entre un buque, el lugar de registro y la bandera que lleva es una señal típica de la soberanía estatal, que precisamente la Corona Británica y su Reino Unido pretenden quitar a la República Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y la Antártida Argentina.
El Reino Unido, al igual que otros países, ha decidido para su conveniencia tener más de un registro, con utilización de diferentes pabellones de acuerdo al lugar en el que se registra el buque y acorde con el derecho internacional, tal como ocurre con el registro en “Falkland Islands”.

Resolución 31/49 (1976) de la Asamblea General de la ONU: instó a Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones unilaterales que entrañen modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas atraviesan el proceso recomendado por resoluciones anteriores.
Se indica que, en los datos registrales del RRS SDA, desde enero de 2021 se le asignó N° IMO 979822 y MMSI 740405000, con Estado de abanderamiento “United Kingdom” y lugar de registro Port Stanley (Puerto Argentino), Falkland Islands (Islas Malvinas). El buque emplea como identificación la bandera de dicho territorio declarado de ultramar británico y no se tiene conocimiento de que haya cambiado de pabellón desde el inicio de su actividad, por lo que no habría violado la eventualidad contemplada en el artículo 92 de la CONVEMAR.
Normativa argentina sobre tránsito hacia/desde Malvinas (Decreto 256/10)
Si bien el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 256/10, en su artículo primero, establece la obligación de solicitar autorización para el tránsito desde puertos en territorio continental argentino y Malvinas (y viceversa) o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a las Islas, la Decisión Administrativa 107/2010, que aprueba el reglamento de solicitud de permiso de navegación, no expresa acción alguna necesaria por parte de la Autoridad de Aplicación en caso de que el buque o artefacto naval no informare su paso en dirección a puertos de Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del Sur.
“Paso inocente” y su cuestionamiento por identificación “Falkland Islands” (CONVEMAR)
El RRS SDA se ha atribuido el derecho de “paso inocente” por el mar territorial argentino consagrado en el derecho internacional, según lo establecido en los artículos 17 a 28 de la CONVEMAR.
No obstante, la utilización de la inscripción Stanley y Falkland Islands, como de la bandera de identificación del Falkland Islands Overseas Territory —desconocida por Argentina como bandera del Estado Reino Unido— es condición suficiente para declarar la inconstitucionalidad (según la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional) e ilegalidad del buque (según el artículo 5 de la Ley de Defensa), no considerar su inocencia y limitar su paso impidiéndolo.

La inconstitucionalidad e ilegalidad del buque británico radica en que su ilegal identificación visual por medio de una inscripción y una bandera no reconocida por Argentina implica el incumplimiento de las acciones enumeradas en el artículo 19 de la CONVEMAR (significado de Paso Inocente), por cuanto perjudica la paz, el buen orden y la seguridad del Estado argentino.
“Paso en tránsito” por estrechos (Magallanes / Le Maire) y su improcedencia (según el documento)
Asimismo, el buque ilegal RRS SDA ha navegado en años anteriores por el Estrecho de Magallanes y el de Le Maire, que, si bien se encuentra “neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones” (artículo 5 del Tratado de Límites de 1881 entre Argentina y Chile), por el mismo motivo expuesto no le aplica el derecho de “Paso en Tránsito” conferido en la Parte 3 de la CONVEMAR, artículos 34 a 45.
Investigación Científica Marina (ICM): autorización y ausencia de constancias
En cuanto a la Investigación Científica Marina (ICM), se aclara que, bajo el amparo de la Ley N° 20.489 y el Decreto 4915/73, el PEN delega a la Armada Argentina la autorización para que otros países lleven a cabo actividades que se desprenden de la ICM.
Normas posteriores (Ley N° 24.922 y Decreto 748/99 —Régimen Federal de Pesca— y Ley N° 17.319 —Régimen de Hidrocarburos—) definieron que tal autorización recaerá sobre la ICM en materia de recursos no vivos y no energéticos. Se agrega que los pedidos de autorizaciones para ICM son recibidos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y canalizados hacia el Ministerio de Defensa.
A tenor de lo expuesto, se sostiene que no se conocen constancias de ningún pedido para ICM por parte del RRS SDA. En consecuencia, tratándose de un buque de investigación científica del Reino Unido que —según el documento— invade las islas argentinas del Atlántico Sudoccidental y controla ilegalmente una superficie de 2.600.000 km² de jurisdicción insular y marítima argentina, correspondería el embarque de observadores navales que constaten la inexistencia de toda o cualquier actividad o recolección de datos marinos, hidrográficos, oceanográficos o meteorológicos para el Reino Unido.

Complementariamente, la condición de ilegalidad conferida por la inscripción del lugar de registro y la bandera de identificación determinaría su impedimento de navegación e ICM por toda jurisdicción marítima argentina: aguas interiores, mar territorial, ZEE y plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas del territorio continental, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Conclusiones
Los asuntos analizados sobre la ilegalidad del buque RRS “ATTENBOROUGH” para la República Argentina se vinculan con:
- La ilegalidad de la “bandera de identificación de buques” del ilegal “Falkland Islands Overseas Territory” usada por el buque.
- La ilegalidad del “Falkland Islands Overseas Territory”, como de los demás llamados territorios de ultramar que la Corona Británica y su Reino Unido invaden desde 1833 a la Argentina.
- La ilegalidad del lugar de registro del buque: “STANLEY, FALKLAND ISLANDS”.
- La ilegalidad de la investigación científica marina del buque en su navegación por la ZEE Argentina y la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
- La ilegalidad del paso no-inocente del buque por el Mar Territorial Argentino.
- La ilegalidad del paso en tránsito del buque por estrechos internacionales.
Según lo analizado, el RRS SDA se encontraba navegando en condición de ilegalidad para la República Argentina por el empleo de inscripciones ilegales en el casco y una bandera de identificación ilegal, pese a su supuesta intención de aprovechar facultades derivadas del derecho internacional.
Dicha ilegalidad se complementa con la generada por su condición de buque de investigación científica y la inexistencia de un pedido de autorización a la República Argentina para navegar en sus aguas jurisdiccionales sin pruebas fehacientes de no desarrollar ICM directamente relacionadas a la razón de su función y existencia.
La condición de registro y abanderamiento ilegales para la Argentina —vale decir, el uso de inscripciones de lugar y una bandera de identificación no reconocida— se presenta como condición suficiente para configurar una circunstancia de buque “sin nacionalidad”, ergo, propicia para ejecutar acciones que se corresponden con el artículo 110 (Derecho de Visita) de la CONVEMAR, entre otras.
La elección británica del lugar de registro, como de la función del RRS ATTENBOROUGH en aguas argentinas, la navegación y la operación no autorizada de este buque por jurisdicciones argentinas, la inscripción de un ilegal lugar de registro en el casco y el empleo de la bandera ilegal de Falkland Islands no son inocentes para los argentinos, ni pueden serlo oficialmente para la República Argentina.
En razón de dicha ilegalidad del buque, existiría fundamento jurídico suficiente para impedir la navegación del RRS SDA y tomar en el futuro medidas diplomáticas, de control y vigilancia de los espacios marítimos necesarias, que —según el texto— en los últimos tres años no fueron ejecutadas.

Asimismo, se plantea la necesidad de llevar este asunto al ámbito del Poder Legislativo Nacional para propiciar sin demoras la promulgación de una Ley Nacional que declare ilegales en todo tipo de artefactos las inscripciones y banderas británicas del Falkland Island Overseas Territory, del South Georgia and South Sandwich Overseas Territory y del British Antarctic Territory.
Complementariamente, se propone llevar este análisis al ámbito de Cancillería para efectuar la correspondiente protesta ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y sociedades de clasificación, por la existencia y actividad no inocente del RRS ATTENBOROUGH como de cualquier otro buque con bandera de identificación de los ilegales territorios de ultramar británicos. Asimismo, para análisis de su contraposición con la Asamblea General de la ONU en la Resolución 2065 (XX) y declaraciones posteriores, como con los Acuerdos de Madrid y posteriores, constituyendo un agravio a la Nación Argentina y siendo causal de reproche que convalide medidas efectivas.
Tal como lo expresa la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional; y que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de soberanía constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Se afirma que esta obligación no debería autorizar a autoridades, funcionarios ni al resto de los argentinos a convalidar la existencia y empleo de inscripciones y símbolos como la bandera británica del ilegal territorio de ultramar Falkland Islands, que atenten contra la soberanía y la integridad territorial de la República Argentina.
Necesidades (acciones solicitadas)
Por lo expuesto, atendiendo la probable ubicación del buque, se solicita gestionar con necesaria urgencia las siguientes acciones:
1) Poder Ejecutivo Nacional
- 1.1. Activar el Sistema de Inteligencia Nacional y la vigilancia de los sistemas de alerta de seguridad interior y defensa nacional.
- 1.2. Alertar al Congreso para la promulgación de una ley específica para declarar la ilegalidad de todo artefacto con bandera de Falkland Islands y registro en Stanley u otro lugar del territorio insular invadido.
- 1.3. Informar de inmediato al Poder Judicial (Corte Suprema y Procuraduría General de la Nación) para que actúe de oficio determinando la inconstitucionalidad e ilegalidad de este buque como de cualquier otro con ilegal identificación en aguas argentinas.
- 1.4. Comunicar a las autoridades del Reino Unido que se considera no-inocente, inconstitucional e ilegal a este buque por su bandera de “Falkland Islands” y que se prohíbe su navegación en aguas argentinas.
- 1.5. Comunicar a las Naciones Unidas la ilegalidad de la bandera de Falkland Islands y la ilegalidad y no inocencia de este buque por su identificación inconstitucional e ilegal, en contradicción con la Resolución 2065 (1965) y la 31/49 (1976) sobre no innovar.
- 1.6. Complementariamente, comunicar lo indicado a la Organización Marítima Internacional.
- 1.7. Activar planes, normas y procedimientos del Ministerio de Seguridad y aprestar unidades para interceptar, disuadir o apresar al buque en caso necesario.
- 1.8. Activar planes, normas y procedimientos del Ministerio de Defensa Nacional y aprestar unidades para interceptar, disuadir o apresar al buque y apoyar a las unidades del Ministerio de Seguridad en caso necesario.
- 1.9. Difundir la determinación sobre la inequívoca ilegalidad y las medidas adoptadas al público nacional e internacional.
2) Poder Legislativo
Promulgar una ley determinando la ilegalidad de los artefactos que se identifiquen con bandera y nombres alusivos a Falkland Islands y nombres británicos en lugar de argentinos para los territorios invadidos.
3) Poder Judicial
Actuar de oficio determinando la anticonstitucionalidad e ilegalidad de la existencia y navegación del buque RRS ATTENBOROUGH como de todo otro buque que se identifique con la bandera de Falkland Islands.
Se consigna que lo antedicho aplica también a las banderas ilegales para Argentina de los otros dos territorios de ultramar británicos unilateralmente declarados: “South Georgia and South Sandwich Islands Overseas Territory” y el “British Antarctic Territory”.













La Ley en la calle el estado la hace cumplir con la policia, si no tiene una fuerza policial la Ley es letra muerta.
Para el caso, se necesita de una Armada Fuerte para hacer respetar la ley minimo 6 submarinos 12 fragatas 6 corvetas (como las israelies) y una aviacion naval potente
Hace treinta y cinco años, ni se les hubiera ocurrido a los ingleses (a pesar de la victoria del 82) hacer lo que hacen ahora
Hay que invertir en defensa, invertir de verdad destinar el 5% del PBI