La decisión del Gobierno argentino de incorporar al “Cártel de los Soles” al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) se produjo en un contexto regional marcado por la captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos y el alineamiento político de Buenos Aires con la estrategia de Washington. Sin embargo, en paralelo, el Departamento de Justicia estadounidense ajustó un punto clave en su acusación: dejó de presentar al “Cártel de los Soles” como un cartel con estructura orgánica y lo describió como un sistema de patronazgo y corrupción dentro del aparato estatal venezolano.

El cambio de encuadre que tensiona el relato: terrorismo, justicia y definición del “Cártel de los Soles”
En Argentina, el Ministerio de Seguridad informó que la incorporación del “Cártel de los Soles” al RePET habilita la aplicación de sanciones financieras y restricciones operativas contra una estructura señalada por su presunta vinculación con actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando y otros delitos transnacionales.
El movimiento se acopló a la narrativa que siguió a la captura de Maduro, presentada por Estados Unidos como parte de un endurecimiento de su política hacia Venezuela. En ese marco, la Argentina explicitó respaldo político a la línea de Washington en su discurso multilateral y en su comunicación interna, reforzando la lectura de “guerra” contra redes criminales con ramificaciones regionales.
Pero el cuadro se complejiza por lo que ocurrió del lado estadounidense en el expediente judicial. Tras la captura de Maduro, el Departamento de Justicia difundió una acusación reformulada en la que el “Cártel de los Soles” deja de ser tratado como una organización criminal definida y pasa a ser descripto como un “patronage system” (sistema de patronazgo) y una “culture of corruption” (cultura de corrupción) alimentada por dinero del narcotráfico, con beneficios que “fluyen” a funcionarios civiles, militares y de inteligencia.
La diferencia no es menor: no discute la existencia de corrupción y protección estatal asociada al negocio narco, pero sí la idea de un “cartel” con entidad propia, cadena de mando identificable y estructura orgánica equivalente a una organización criminal clásica.
Qué mantiene Washington en pie: designaciones y acusaciones por narcotráfico
El ajuste del Departamento de Justicia en su lenguaje judicial no implica, por sí mismo, que Estados Unidos abandone su estrategia de presión. De hecho, medios internacionales reportaron que Washington avanzó con designaciones por terrorismo en su política hacia Venezuela y que el “Cartel of the Suns” fue presentado públicamente como un actor vinculado al narcotráfico y a la violencia regional, aunque incluso en esos análisis aparece la idea de una red incrustada en el Estado más que una organización cartelizada tradicional.

En términos prácticos, esto abre una distinción clave para leer el momento: una cosa es la narrativa política y de sanciones, y otra es lo que se sostiene en un escrito acusatorio que debe resistir estándares probatorios y argumentativos en un tribunal.
Cómo queda parada Argentina: alineamiento político, pero con un concepto en disputa
Para Buenos Aires, el punto sensible no es solo comunicacional. La decisión de declarar al “Cártel de los Soles” como organización terrorista —y registrarlo como tal— se apoya en la premisa de que existe una entidad identificable contra la cual aplicar medidas (financieras y operativas) en el marco del RePET.
El giro del Departamento de Justicia, en cambio, introduce una pregunta de fondo que impacta en la lectura pública: ¿qué se está designando exactamente cuando el propio encuadre judicial estadounidense evita describirlo como “organización” y lo ubica como un mecanismo sistémico de corrupción y protección?
En ese cruce, Argentina queda expuesta a una tensión de definiciones: Si es, como plantea el escrito reformulado en EE.UU., un sistema de patronazgo dentro del Estado, la categoría “organización terrorista” puede volverse más difícil de traducir en términos concretos de objetivos, alcance y trazabilidad de medidas. Si el “Cártel de los Soles” es entendido como estructura criminal formal, la designación argentina encaja en un marco típico de terrorismo/narco y sanciones dirigidas a una entidad.
Nada de esto invalida automáticamente la decisión argentina: los países pueden aplicar sus propios criterios administrativos. Pero sí obliga a ordenar el encuadre: si el concepto central se mueve —de “cartel” a “patronazgo”—, se mueve también el terreno sobre el que se construye la narrativa de coordinación internacional.
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