La Prefectura Naval Argentina, a través del Equipo Interdisciplinario para el Control de los Espacios Marítimos y sus Recursos (EICEMAR), brindó una exposición sobre la problemática que atraviesa la pesca en la milla 201. Durante la charla dirigida a miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, se hizo referencia a las limitaciones legales que impiden regular la pesca fuera del límite de la milla 200.

En este sentido, el coordinador del EICEMAR, Prefecto Mayor (RE) Sergio Almada, señaló que si los buques pesqueros extranjeros operan más allá de las 200 millas, no existen instrumentos jurídicos nacionales ni internacionales que permitan a Argentina tomar acciones coercitivas para detener su actividad. Esta falta de regulación legal constituye un desafío para resolver la problemática ambiental generada por la flota pesquera extranjera en la milla náutica 201.

Asimismo, Almada explicó que las embarcaciones foráneas que pescan cerca de la Zona Económica Exclusiva argentina generaron un impacto negativo directo, afectando los ecosistemas marinos y los intereses del país en el Atlántico Sur. Sin embargo, la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera en aguas internacionales impide que la justicia argentina realice acciones contra la pesca a gran escala en alta mar. Esto significa por ejemplo que, solo el Estado de bandera como China, Portugal o España, tiene el poder de controlar a los buques pesqueros en aguas internacionales.

El coordinador del EICEMAR también destacó que la Prefectura no puede abordar un buque extranjero en alta mar, es decir, fuera de las 200 millas, sin la autorización previa del Estado de bandera. Por lo tanto, las medidas necesarias para combatir y sancionar la depredación de los recursos pesqueros en la milla 201 deben provenir del marco legal internacional, no del nacional.

Un desafío que requiere la cooperación internacional

Almada mencionó que existe un debate sobre la legalidad de la pesca en aguas internacionales, ya que algunos argumentan que hay libertad de pesca debido al principio de libertad de pesca y navegación. Otros sostienen que existe ilegalidad debido a la falta de respeto biológico hacia las especies y sus períodos de reproducción. 

La regulación de la pesca fuera del límite de la milla 200 presenta desafíos legales que requieren medidas internacionales para garantizar la protección de los recursos pesqueros y los ecosistemas marinos. La cooperación entre los Estados ribereños y las iniciativas internacionales resulta crucial para abordar la pesca ilegal y promover la sostenibilidad de los océanos.

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Redacción
Equipo de redacción de Escenario Mundial. Contacto: info@escenariointernacional.com

1 COMENTARIO

  1. Y sí, los tipos se ponen a pescar en la milla 201 esperando que nos descuidemos para entrar a nuestras aguas a afanar. Mientras estén en la milla 201, están en aguas internacionales, no se los puede tocar. Tal vez, lo único que nos queda es mantenernos alertas en el límite de nuestras aguas para que no nos roben pesca.

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