La Prefectura Naval Argentina, a travรฉs del Equipo Interdisciplinario para el Control de los Espacios Marรญtimos y sus Recursos (EICEMAR), brindรณ una exposiciรณn sobre la problemรกtica que atraviesa la pesca en la milla 201. Durante la charla dirigida a miembros de la Cรกmara Federal de Apelaciones de Bahรญa Blanca, se hizo referencia a las limitaciones legales que impiden regular la pesca fuera del lรญmite de la milla 200.

En este sentido, el coordinador del EICEMAR, Prefecto Mayor (RE) Sergio Almada, seรฑalรณ que si los buques pesqueros extranjeros operan mรกs allรก de las 200 millas, no existen instrumentos jurรญdicos nacionales ni internacionales que permitan a Argentina tomar acciones coercitivas para detener su actividad. Esta falta de regulaciรณn legal constituye un desafรญo para resolver la problemรกtica ambiental generada por la flota pesquera extranjera en la milla nรกutica 201.

Asimismo, Almada explicรณ que las embarcaciones forรกneas que pescan cerca de la Zona Econรณmica Exclusiva argentina generaron un impacto negativo directo, afectando los ecosistemas marinos y los intereses del paรญs en el Atlรกntico Sur. Sin embargo, la jurisdicciรณn exclusiva del Estado de bandera en aguas internacionales impide que la justicia argentina realice acciones contra la pesca a gran escala en alta mar. Esto significa por ejemplo que, solo el Estado de bandera como China, Portugal o Espaรฑa, tiene el poder de controlar a los buques pesqueros en aguas internacionales.

El coordinador del EICEMAR tambiรฉn destacรณ que la Prefectura no puede abordar un buque extranjero en alta mar, es decir, fuera de las 200 millas, sin la autorizaciรณn previa del Estado de bandera. Por lo tanto, las medidas necesarias para combatir y sancionar la depredaciรณn de los recursos pesqueros en la milla 201 deben provenir del marco legal internacional, no del nacional.

Un desafรญo que requiere la cooperaciรณn internacional

Almada mencionรณ que existe un debate sobre la legalidad de la pesca en aguas internacionales, ya que algunos argumentan que hay libertad de pesca debido al principio de libertad de pesca y navegaciรณn. Otros sostienen que existe ilegalidad debido a la falta de respeto biolรณgico hacia las especies y sus perรญodos de reproducciรณn. 

La regulaciรณn de la pesca fuera del lรญmite de la milla 200 presenta desafรญos legales que requieren medidas internacionales para garantizar la protecciรณn de los recursos pesqueros y los ecosistemas marinos. La cooperaciรณn entre los Estados ribereรฑos y las iniciativas internacionales resulta crucial para abordar la pesca ilegal y promover la sostenibilidad de los ocรฉanos.

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Redacciรณn
Equipo de redacciรณn de Escenario Mundial. Contacto: info@escenariointernacional.com

1 COMENTARIO

  1. Y sรญ, los tipos se ponen a pescar en la milla 201 esperando que nos descuidemos para entrar a nuestras aguas a afanar. Mientras estรฉn en la milla 201, estรกn en aguas internacionales, no se los puede tocar. Tal vez, lo รบnico que nos queda es mantenernos alertas en el lรญmite de nuestras aguas para que no nos roben pesca.

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