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La investigación es central para establecer las políticas pesqueras

César Lerena Por César Lerena
28/02/2023
Tiempo de lectura:8 minutos de lectura
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El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es, sin lugar a duda, un reconocido Instituto de Investigación donde transitaron y realizan sus tareas los más acreditados científicos y técnicos en la materia. No se hubiera podido lograr el desarrollo pesquero nacional sin el aporte imprescindible de este Instituto Nacional y, lo ha hecho, en un marco donde la política en distintas etapas ha incidido negativamente y, en numerosas ocasiones, ni siquiera ha tenido en cuenta sus informes, dando lugar a la depredación, al descarte y a la insostenibilidad de los recursos y, el Consejo Federal Pesquero, aun conociendo los informes del INIDEP, tiene por la Ley 24.922 atribuciones que  exceden al conocimiento técnico de sus miembros. 

En la actualidad habría que agregar que el Instituto y sus investigadores, sufre la desatención de la Subsecretaría de Pesca y ello se indica en la Revista Puerto el 27/02/2023 «más de cincuenta investigadores  han firmado una nota solicitando una auditoría externa -independiente del Estado- que investigue “el real  estado de los buques” ante los sucesivas y repetidas averías, las explicaciones contradictorias de los  directivos, la ineficiencia en el mantenimiento y la suspensión de campañas que desprestigian la institución.  (…) Es necesario mencionar que este tipo de problemas, que se repiten muy frecuentemente, trae  consecuencias para el desarrollo de nuestras actividades, como así también a la calidad y confianza en el  asesoramiento, perjudicándose la imagen que pretendemos para nuestra institución. los constantes  aplazamientos y/o suspensión de campañas afectan la confiabilidad y el prestigio de nuestra institución (…) Esto nos envuelve involuntariamente en una situación vergonzosa que consideramos debe revertirse en post 

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de una gestión eficiente y transparente». Entre otras se ha cancelado la campaña del calamar que,  precisamente, es objeto de pesca ilegal (INDNR) por parte de buques extranjeros en alta mar y Malvinas. Reseñada esta cuestión puntual que atenta contra la sostenibilidad del ecosistema; la misión y  funciones de este Instituto, previstas en la Ley, son insuficientes para proveer de herramientas destinadas a la  protección de los recursos migratorios y los relativos a la mejora de los procesos y los productos de las  empresas. 

Debería corresponder al INIDEP establecer el inventario de los recursos pesqueros en la ZEE y los  recursos migratorios originarios de ésta en alta mar y viceversa, susceptibles de ser aprovechadas; diseñar y  ejecutar los programas anuales de investigación, de tecnología, nanotecnología y los estudios económicos  referidos a la exploración, explotación sostenible, procesamiento y almacenamiento eficiente y relativos al  máximo aprovechamiento de los recursos vivos del mar; determinar en forma anual de las capturas máximas sostenibles por especie, y zona de pesca (incluso en alta mar y su relación con la ZEE); perfeccionar y  desarrollar sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras; realizar las investigaciones científicas y tecnológicas relativas al valor alimenticio; la calidad de los productos pesqueros y el consumo  nacional de estos; dictaminar a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento de Autorizaciones no  gubernamentales de Pesca experimental; asesorar a las empresas en el desarrollo tecnológico de cuestiones  relativas a la captura, el procesamiento de las materias primas; la elaboración de nuevos productos y la  mejora de su calidad; con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, establecer convenios con otros  Institutos de Investigación del Estado Nacional y/o provinciales para contribuir a la mayor eficiencia  pesquera y una conservación integral y conjunta de los recursos; asesorar a la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal Pesquero en aquellas decisiones, donde este pueda y deba requerir la opinión técnica especializada del INIDEP. 

En el Artículo 11º de la Ley 24.922, al igual que en artículos anteriores, se le asigna un rol al  Consejo Federal Pesquero que se inmiscuye en cuestiones que deberían estar reservadas al INIDEP, que es  quien dispone de las capacidades técnicas y científicas para garantizar la sostenibilidad biológica de los recursos. En todo caso, el Consejo Federal Pesquero debe contribuir con las políticas pesqueras generales de  administración del recurso en la ZEE y de los migratorios originarios de la ZEE en alta mar. Desde la década  del 70 hasta nuestros días la actividad pesquera se caracterizó por la promoción de la actividad extractiva y  exportadora y no, extractiva, transformadora, comercial. Se aumentó el esfuerzo pesquero, se privilegiaron las estadísticas que indicaban más dólares exportados con escaso valor agregado por sobre el  aprovechamiento eficiente del recurso, es decir, más divisas y más empleo. Se requiere, frente a la  experiencia de sobreexplotación de la merluza común y otras especies en la década del 90, con sus  consecuencias económicas y sociales, el inicio de una administración racional de los recursos que contemple  la evaluación permanente del potencial pesquero; una explotación biológica y económicamente eficiente;  estabilidad en su disponibilidad, fortalecimiento de una industrialización plena y con ello, mayor valor  agregado y empleo y, un mayor consumo y una máxima penetración en los mercados minoristas del mundo. 

Reafirmar esta actividad industrial; consolidarla; incorporarla a nuestros hábitos culturales de trabajo  y consumo; incrementar este alimento excepcional en la dieta de los argentinos; generar empleo; distribuir  adecuada y equitativamente entre los distintos actores de la industria pesquera el recurso disponible; utilizar  este recurso natural para ocupar en forma efectiva los espacios estratégicos marinos y terrestres de la Nación; propiciar estrategias para erradicar la Pesca Ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y en el área de  Malvinas, son tareas de la Autoridad de Aplicación con el apoyo del Consejo Federal Pesquero, mientras que  el INIDEP se debiera dedicarse a acrecentar herramientas para asegurar la pesca sostenible y la perpetuidad  de este recurso. Sin buques activos es improbable hacerlo. 

Un recurso natural renovable (pero agotable) sensible a factores relativos a la extracción descontrolada, climatológicos y ambientales, requiere una administración óptima para dar mayor seguridad  posible a los inversores, industriales y trabajadores, para lo cual no se necesita solo de administradores sino  también de hombres formados en la ciencia y la técnica, capacitados, perfeccionados y comprometidos en  hacer el mejor aporte a la política dentro del marco de la rigurosidad que exige la investigación. 

El INIDEP es una importante herramienta que debería tener por finalidad el diseño y ejecución de  programas de investigación y, tecnología. La determinación de las Capturas Máximas Sostenibles no puede estar en manos del Consejo Federal Pesquero, sino que debe ser un atributo del INIDEP, quien tiene la  capacidad profesional y científica para hacerlo y, para ello, hay que proveerle las herramientas más  avanzadas para ello. 

Es muy importante que la Autoridad de Aplicación fomente y ejecute las investigaciones científicas  relacionadas con la actividad de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, así como las especies de  interés pesquero y acuícola y aquellas con potencial, que contribuyan a la formación de políticas, estrategias  y medidas para su administración y, hacerlo con un enfoque ecosistémico, ya que esta es una herramienta fundamental para determinar los stock, las asociaciones entre las especies y los procesos migratorios, entre  otras cuestiones que permitan elaborar una política pesquera sostenible, así como actividades orientadas a la  búsqueda del mejoramiento tecnológico, la transformación y reconversión de las actividades pesquera y  acuícolas, que son centrales para asegurar una pesca selectiva, sostenible y sustentable, tanto en las etapas de  extracción como de procesamiento. 

Un INIDEP con gran autonomía investigativa y confianza de la comunidad científica y empresaria, es la mayor garantía para que sus dictámenes sean reconocidos a nivel nacional e internacional y ello, es  central, para sostener -con base científica- el combate sobre los efectos negativos al ecosistema de una pesca  descontrolada en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. No es posible imaginar el  control de los recursos migratorios argentinos en alta mar sin un INIDEP tecnológicamente dotado, humana y científicamente comprometido y, con una participación hiperactiva, a la hora de apoyar técnicamente los  proyectos destinados a que la Argentina -como Estado ribereño- genere los avances necesarios, junto a toda  Latinoamérica y El Caribe, respecto al cuidado de sus recursos migratorios. 

Respecto al Artículo 18º de la Ley 24.922 vigente ya nos hemos referido que no debería ser el  Consejo Federal Pesquero sino el INIDEP quien fije la “Captura Máxima Sostenible”. Ya hemos visto a  través de los años que, por decisiones políticas, se otorgaron permisos, cuotas y autorizaciones que  excedieron a las Capturas Máximas Sostenibles, pese a los informes científicos, no siendo admisible que  decisiones políticas violenten estos informes y ocasionen depredación. 

El Artículo 13º de la ley vigente indica también que “Los resultados de todo trabajo de investigación  sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de  cualquier utilización o divulgación de estos y, las empresas dedicadas a la extracción de recursos vivos marinos están obligadas a suministrar toda la información requerida destinada a la investigación del recurso,  cuestiones que los gobiernos argentinos violentaron cuando acordaron la investigación conjunta con el Reino  Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificando esta irregularidad en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan, ya que en las campañas participaban agentes británicos.  

La pesca experimental por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras u organismos  internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero deberían requerir autorización otorgada por la  Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Federal Pesquero y estar sujeta a las limitaciones  indicadas precedentemente. La Autoridad de Aplicación debe tener libre acceso a toda información derivada  de la investigación científica y técnica y tener facultad para designar representantes del INIDEP que, con el  carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites  que se fijen. La pesca experimental no puede encubrir la pesca comercial como ocurrió en la Argentina y,  tampoco es admisible, como denunció en la Fiscalía de Río Grande (Tierra del Fuego) el abogado Carlos  Lionel Traboulsi, que «el pasado 21 de enero de 2023 el rompehielos y laboratorio flotante RRS Sir David  Attenborougt, “con bandera ilegal de las islas Falklands” habría navegado (sin autorización de la Autoridad  de Aplicación argentina) aguas soberanas rumbo a Punta Arenas (Chile) con objetivo confuso y desconocido,  tras su travesía desde las Islas Malvinas», violando la DTP de la Constitución Nacional; el artículo 92º de la  CONVEMAR; los artículos 2º y 5º de la Ley 23.554 de defensa; los artículos 14º y 38º de la Ley 24.922 y el  Decreto 256/10, 

La Investigación es central para respaldar las políticas pesqueras y las Autoridades del  gobierno no pueden ser los responsables de que ello no ocurra.

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Etiquetas: Argentinaderechos de pescaINIDEPPescapesca de calamarpesca ilegalpesca INDNRSubsecretaria de pesca
César Lerena

César Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, Consultor, autor de 24 libros (entre ellos "Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera", 2019).

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