En el marco de la reglamentación de la Ley 10.608, que tuvo lugar hace 2 semes y declaró al litio como “recurso estratégico”, el gobernador de La Rioja estableció 23 zonas mineras de “interés” en la provincia argentina, al tiempo que revirtió permisos de cateos, prospección y exploración de exploración de litio. En este sentido, las áreas pasarán a investigación de la empresa provincial Energía y Minerales Sociedad del Estado (EMSE).

Esta ley, que pretende promover una mayor participación del Estado en la exploración y producción de litio, se hizo a través del Decreto 63 que fue publicado durante el pasado miércoles en el Boletín Oficial de la provincia. El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, avanzó con la aplicación de la norma sólo 14 días después de ser reglamentada, y a un mes y medio de que la Legislatura provincial la apruebe formalmente. 

En línea a esto, las zonas que fueron revertidas pasarán a investigación por parte de Energía y Minerales Sociedad del Estado (EMSE), la empresa provincial que pretende impulsar el gobierno de Quintela para que desarrolle proyectos de litio. Tal como publicó el medio, EconoJournal la semana pasada, “fuentes provinciales aseguran que la gobernación quiere terminar con la especulación inmobiliaria y replicar en EMSE un modelo similar al que realiza Jemse en Jujuy, que tiene participaciones en los proyectos mineros de litio junto al sector privado”.

Por otra parte, la sanción de esta ley causó rechazo generalizado en las cámaras empresarias y, particularmente, en los gobernadores de Catamarca, Jujuy y Salta – donde se encuentran casi el 100% de los proyectos de litio de Argentina – ya que La Rioja por ahora cuenta con muy pocos desarrollos de exploración. Y no hace más que generar obstáculos en el desarrollo de la actividad en el país. 

El decreto

El Decreto 63, a partir de cual se revirtió las 23 zonas mineras, en su primer artículo establece: “zonas de interés para la prospección, exploración, explotación, industrialización del litio, sus derivados y el agregado de valor a los productos obtenidos”, como permite la Ley 10.608.

En un segundo artículo, el decreto de señala que: “los permisos de cateo, prospección y exploración que se hubiesen otorgado por la autoridad minera en las zonas de interés quedarán caducos por efecto de lo dispuesto en la Ley 10.608”.

Fuente: EconoJournal.

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Redacción
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