Trataremos de demostrar aquรญ, que los recursos originarios que migran desde la ZEE son, en la alta mar, de dominio argentino; que, la pesca ilegal es un delito penal y que desde Malvinas se estรก realizando contrabando que debe ser penalizado.
ยซToda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservaciรณn y protecciรณn del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance generalยป (Art. 19ยบ de la Ley 25.675 General de Ambiente) y, la pesca ilegal lo es.
Me referirรฉ en este escrito a las siguientes cuestiones centrales de la pesca ilegal (de ahรญ su extensiรณn): a) El ambiente, la pesca y la imputabilidad de las empresas extranjeras que pescan en forma ilegal; b) La incapacidad de los organismos nacionales de Argentina para eliminar la pesca ilegal (INDNR); c) La CONVEMAR, la Constituciรณn Nacional, Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE que migran a la alta mar; d) El contrabando de los productos que se exportan desde Malvinas; e) Los paรญses desarrollados y otros en el mundo aplican la legislaciรณn penal pese a la CONVEMAR; f) La contaminaciรณn orgรกnica como producto del descarte incontrolado y otras prรกcticas derivadas de la pesca ilegal (INDNR), g) La CONVEMAR, el Acuerdo de Nueva York y el Plan de Acciรณn Internacional de la FAO estรกn destinadas fundamentalmente a preservar los intereses de los Estados de Bandera; h) La piraterรญa sobre los semovientes (los peces); i) Los Estados ribereรฑos, los recursos estrechamente vinculados entre sรญ y las necesidades especiales de los paรญses en desarrollo; j) Las especies migratorias argentinas que se pescan ilegalmente (INDNR) no estรกn alcanzadas por la CONVEMAR y k) La pesca ilegal (INDNR) afecta la seguridad de Argentina.
Actuar con dolo, es actuar con la voluntad de cometer un delito conociendo las consecuencias de la acciรณn. Estos delitos tienen una pena mayor que los cometidos con culpa y, no podemos dudar que las empresas pesqueras y los profesionales avezados que explotan comercialmente el recurso pesquero en distintas partes del mundo, no desconocen, que pescar en un territorio de un Estado ribereรฑo o sobre los recursos migratorios que provienen de la Zona Econรณmica Exclusiva (en adelante ZEE), constituye un delito, mรกs aรบn, cuando esa explotaciรณn depreda el recurso, rompe el equilibrio del ecosistema y, pone en grave peligro el ambiente marino, que, como indica el preรกmbulo de la Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) debe tratarse como un conjunto, en forma integral, para asegurar la sostenibilidad de las especies.
Exportar, capturar, comercializar e industrializar ilegalmente 250 mil toneladas anuales de recursos pesqueros en el territorio marรญtimo argentino de Malvinas, Georgias del Sur y Sรกndwich del Sur (en adelante Malvinas) y, del mismo modo, 750 mil toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y de la Zona Comรบn con Uruguay en la alta mar del Atlรกntico Sur, genera -en ambos casos- un desequilibrio gravรญsimo en el ecosistema y, en la sostenibilidad de las especies que dan sustento a un pueblo en desarrollo -como la Argentina- y debe tipificarse como un delito penal. Mรกs aรบn, cuando los Estados de Bandera ignoran la consigna (Art. 63ยบ) de la CONVEMAR de acordar las capturas con los estados ribereรฑos.
No alcanza con vigilar la llamada โmilla 201โ que, por supuesto, debe efectuar naves nacionales, para evitar el ingreso a la ZEE de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin habilitaciรณn, subsidiadas, depredando, etc.) en la alta mar y sin acuerdos con la Argentina.
La Pesca ilegal (INDNR) en el volumen que anualmente capturan los Buques de Bandera, sin control alguno y, por los daรฑos biolรณgicos, sociales, econรณmicos que provoca; atentando especialmente contra los paรญses menos desarrollados, con mรกs necesidades nutricionales y con altos รญndices de pobreza y desempleo, es un ECOCIDIO: una conducta dolosa consistente en causar un daรฑo grave al ambiente, por la emisiรณn de contaminantes, la realizaciรณn de actividades riesgosas o la afectaciรณn a la sostenibilidad de los recursos naturales.
Y no hay duda, como veremos, por las razones biolรณgicas que explicitarรฉ y por lo indicado en el Art. 63ยบ 2 de la CONVEMAR, que los recursos migratorios originarios de la ZEE, aun encontrรกndose en la alta mar (y por supuesto en Malvinas) son de dominio argentino.
El ambiente, la pesca y la imputabilidad de las empresas extranjeras que pescan en forma ilegal
De la lectura de la Carta Pacem in Terris (Paz en la Tierra) del Papa Juan XXIII, publicada el 11/4/1963, que escribiรณ el Papa Juan XXIII y la Encรญclica Laudato Sรญ (El Cuidado de la Casa Comรบn) que nos entregรณ el Papa Francisco el 24/5/2015, surge un llamado dramรกtico, a evitar el sufrimiento, la muerte y la desolaciรณn; pero, esta รบltima profundiza y nos invita a contribuir a evitar el avance silencioso y solapado de la ruptura y contaminaciรณn ambiental, los efectos del desempleo, de la falta de educaciรณn y salud, del hambre, el daรฑo a los mรกs dรฉbiles y el quiebre social y econรณmico, etc. dรกndole a la expresiรณn ยซEl Cuidado de la Casa Comรบnยป, un concepto integrador total que engloba al ser humano, su existencia y entorno y, no solo aquellas cuestiones conocidas como relativas al cuidado del medio ambiente.
El filรณsofo Josรฉ Ortega y Gasset (Meditaciones del Quijote, 1914) hace famosa aquella frase ยซYo soy y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yoยป y, en ella, se estรก refiriendo a todo lo que rodea, no solo a la fรญsico sino a lo cultural y espiritual, es yo y el mundo, en el que se encuentra inmerso en la circunstancia o la naturaleza. El Papa Francisco, profundiza ello y, cuando refiere al ยซCuidado de la Casa Comรบnยป, estรก alcanzando al ecosistema y dentro de รฉl al ser humano, colocando a este como el administrador del ambiente y sus recursos.
En la Argentina, los principios de la Polรญtica ambiental de la Ley 25.675 General de Ambiente, desarrollados en su artรญculo 4ยบ deben cumplir -entre otros- el de prevenciรณn: ยซLas causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderรกn en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producirยป; el precautorio: ยซCuando haya peligro de daรฑo grave o irreversible la ausencia de informaciรณn o certeza cientรญfica no deberรก utilizarse como razรณn para postergar la adopciรณn de medidas eficaces, en funciรณn de los costos, para impedir la degradaciรณn del medio ambienteยป; el de equidad intergeneracional: ยซLos responsables de la protecciรณn ambiental deberรกn velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futurasยป; el de responsabilidad: ยซEl generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposiciรณn, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondanยป; de subsidiariedad: ยซEl Estado nacional, a travรฉs de las distintas instancias de la administraciรณn pรบblica, tiene la obligaciรณn de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservaciรณn y protecciรณn ambientalesยป; de sustentabilidad: ยซEl desarrollo econรณmico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberรกn realizarse a travรฉs de una gestiรณn apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futurasยป; de cooperaciรณn: ยซLos recursos naturales y los sistemas ecolรณgicos compartidos serรกn utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigaciรณn de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serรกn desarrollados en forma conjuntaยป. La responsabilidad civil o penal, por daรฑo ambiental, es independiente de la administrativa (Art. 29ยบ).
Veamos algunas opiniones sobre la imputabilidad (aplicable a los empresarios pesqueros). Sobre el particular, Marรญa Pazmiรฑo nos dice: ยซpara que haya imputabilidad, los requisitos bรกsicos son el conocimiento y la voluntadยป (โLa Responsabilidad Penal en los delitos ambientales mediante el incremento de las penas establecidas en los artรญculos 437-437J del Cรณdigo Penalโ, Quito, p.57, 8/2011). Por su parte, Allan Arburola Valverde enseรฑa que, ยซel primero, implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurรญdicoยป (โImputabilidad Penalโ, 18/11/2008).
En el mismo sentido, Juan Bustos Ramรญrez dice que ยซLa fรณrmula actualmente utilizada seรฑala que, ser imputable, implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimientoโฆยป (โLa Imputabilidad Penal y la Edad Penalโ visitado 01/09/2011).
Por su parte, Mauricio Libster (โDelitos Ecolรณgicosโ, Madrid, Depalma, P. 235, 2000) seรฑala, que ยซel Derecho Penal Ambiental puede ser definido como el conjunto de normas jurรญdicas de contenido penal tendientes a la protecciรณn del entorno en el que vive el hombre y con el que se relacionaยป.
Diethell Columbus Murata (“Naturaleza jurรญdica de los Delitos ambientales”, 7/4/2004) dice: ยซEl delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social econรณmico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autรณctonas en cuanto implica la destrucciรณn de sistemas de relaciones hombre-espacioยป.
Muรฑoz Conde (ยซDe los delitos contra los recursos naturales y el medio ambienteยป, Cรณdigo Penal, doctrina y jurisprudencia, tomo II, ed. Trivium, Madrid, 1997, p. 3232) respecto a la amplitud de protecciรณn del Derecho Penal Ambiental, refiere alcanzar al ยซmantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, como de la flora y fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de esas especies, de tal forma que el sistema ecolรณgico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales. En resumen, es un Derecho que comprende un conjunto de principios esenciales, cuyo fin es el de proteger al hombre, el medio ambiente y a los recursos naturales que lo comprenden; fusionado con el derecho de castigar que tiene el Estado a su favor, y que se aplica para sancionar conductas que afectan determinados bienes jurรญdicosยป. (La negrita es nuestra).
Jorge Buompadre y Liliana Rivas (โLa protecciรณn Penal del Medio Ambienteโ. Derecho Penal Econรณmico. Cรณrdoba, Editorial Mediterrรกnea, p. 183.) coinciden con este pensamiento y reiteran que ยซel derecho penal es la herramienta mรกs adecuada para sancionar los ataques a este singular bien jurรญdico (naturaleza)ยป. (La negrita es nuestra).
Ricardo Crespo Plaza (โLa polรญtica del medio ambiente y el Derecho Penal Ambiental en el Ecuadorโ) indica que ยซlas leyes de Derecho Penal Ambiental son fundamentalmente: (โฆ) normas que establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos con el fin de proteger y conservar el medio ambiente, tiene evidentemente un fin pรบblico, la protecciรณn ambiental de los sistemas ecolรณgicos constituyen la base para el sostenimiento de todas las formas de vida y por lo tanto su protecciรณn es de interรฉs colectivoยป.
Proteger el ambiente y con ello a la humanidad, es -entre otras cosas- asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras. Amรฉn de ello, las empresas que pescan en el territorio argentino de Malvinas y exportan a travรฉs de buques espaรฑoles, britรกnicos, coreanos, taiwaneses y otros a terceros paรญses, estarรญan haciendo contrabando, como precisaremos en detalle en este escrito.
Muchas veces se entiende que, en la ZEE (y en su caso en Malvinas), los Estados ribereรฑos carecen de jurisdicciรณn para imponer penas privativas de la libertad a los responsables de los buques pesqueros que pescan ilegalmente, en funciรณn a lo prescripto en la CONVEMAR. Tambiรฉn, contra aquellos que realizan pesca ilegal en alta mar, aunque los hechos recaigan sobre poblaciones migratorias originarias del Mar Territorial o de la ZEE Argentina (o uruguaya en su caso).
Ello, contrasta con nuestra mirada biolรณgica, tรฉcnica, polรญtica y, relativa a la soberanรญa del paรญs; en cuanto al dominio en la ZEE de los recursos migratorios; sobre los efectos negativos que provoca la rotura del ciclo migratorio y, con los antecedentes legales y la jurisprudencia nacional e internacional que hay al respecto. Sobre esta cuestiรณn controvertida nos referiremos mรกs adelante.
Si estas observaciones al respecto refieren a la aplicaciรณn de lo reglado en los artรญculos 73ยบ, 97ยบ, 230ยบ, 292ยบ u otro de la CONVEMAR, para fundamentar la imposibilidad de penalizar la pesca ilegal (Pena de prisiรณn a los depredadores y decomiso de los buques utilizados), comenzaremos por decir, que pescar en forma ilegal -a travรฉs de cualquiera de sus formas- es atentar contra la naturaleza e impedir el sustento y desarrollo actual de los pueblos y la disponibilidad de los recursos por parte de las prรณximas generaciones. Nada que no estรฉ analizado y previsto en el Derecho Penal Ambiental de los paรญses mรกs avanzados.
Sobre el particular resaltamos: pescar en forma ilegal, depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema, no es solo una cuestiรณn de violaciรณn de los derechos soberanos; no es solo un tema econรณmico; tampoco es solo una cuestiรณn social; sino que es atentar contra los derechos humanos de tercera generaciรณn: derechos al desarrollo sostenido y a la protecciรณn natural del ambiente y de los recursos de las prรณximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal: Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convenciรณn del Mar, por importante que fuese, no puede encorsetar o limitar los derechos de los Estados ribereรฑos (titulares del dominio de las especies migratorias) ya que es contrario a su espรญritu de asegurar la sostenibilidad de las especies, que -como veremos- ya muchos paรญses han entendido, que no alcanza con la acciรณn civil o administrativa para desalentar la pesca ilegal.
Esta pesca no se trata de un hecho aislado, sino de una operaciรณn inconsulta y masiva de Estados de Bandera provistos de miles de grandes buques factorรญas subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, que, con licencias ilegales britรกnicas en Malvinas explotan y comercializan productos con base de proteรญna que se le quitan a un pueblo en estado de indefensiรณn, cuya pobreza alcanza al 44% y, contrariando por tal razรณn uno de los objetos centrales de la CONVEMAR; de las normas de las Naciones Unidas-FAO y de la Encรญclica Papal โEl Cuidado de la Casa Comรบnโ (Roma, 24/5/2015).
Entendido esto y, conocidas las opiniones de los juristas penalistas; las leyes de Protecciรณn del Ambiente y, los antecedentes legales de los paรญses desarrollados, podremos comprender por quรฉ la Pesca ilegal es un delito penal.
Para profundizar en el tema, harรฉ mรญas las definiciones dadas por la Ley 16.466 de ยซProtecciรณn del Medio Ambienteยป de la Repรบblica Oriental del Uruguay: ยซProtecciรณn y Preservaciรณn del medio ambiente (en este caso el marino) debe entenderse a la protecciรณn y preservaciรณn contra cualquier tipo de depredaciรณn, destrucciรณn o contaminaciรณn, asรญ como la prevenciรณn del impacto ambiental negativo o nocivo y debe considerarse impacto ambiental negativo o nocivo toda alteraciรณn de las propiedades fรญsicas, quรญmicas o biolรณgicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energรญa resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o daรฑen la salud, seguridad o calidad de vida de la poblaciรณn; las condiciones sanitarias del medio; la configuraciรณn, calidad y diversidad de los recursos naturalesยป y la Ley General del Ambiente 25.675 de Argentina, que establece ยซlos presupuestos mรญnimos para el logro de una gestiรณn sustentable y adecuada del ambiente, la preservaciรณn y protecciรณn de la diversidad biolรณgica y la implementaciรณn del desarrollo sustentableยป, que entre otros objetivos tiene (Art. 2ยบ) de ยซa) Asegurar la preservaciรณn, conservaciรณn, recuperaciรณn y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realizaciรณn de las diferentes actividades antrรณpicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria (โฆ) d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinรกmica de los sistemas ecolรณgicos; f) Asegurar la conservaciรณn de la diversidad biolรณgica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrรณpicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecolรณgica, econรณmica y social del desarrollo (โฆ) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimizaciรณn de riesgos ambientalesโฆยป.
Los peces, crustรกceos y moluscos, son parte indivisible del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotaciรณn no sostenible; depredaciรณn; descarte; etc., en suma, la pesca INDNR, rompe el equilibrio biolรณgico y compromete el sustento de las generaciones venideras.
Osvaldo Sunkel (CEPAL, 1981, pรกg. 16) definiรณ al medio ambiente como: ยซEl entorno biofรญsico natural de la sociedad y sus sucesivas transformaciones artificiales, asรญ como su despliegue espacial. Se trata especรญficamente de la energรญa solar, el aire, el agua, la tierra, fauna, flora, minerales y espacio, asรญ como del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones ecolรณgicas de todos estos elementos y de ellos y la sociedad humanaยป (CEPAL, โRecursos Naturales, Medio Ambiente y Sostenibilidadโ. 2019).
Los delitos ecolรณgicos son conceptualizados como ยซaquellas acciones cometidas sin justificaciรณn social, realizadas con incuria o interรฉs lucrativo, que modifican el sistema ecolรณgico en forma grave o irreversible. Por lo general, a travรฉs de este tipo de delitos, se sanciona el peligro como consecuencia directa de la lรณgica preventiva que rige en materia ambientalยป (E. I. Berra y J.N. Rodrรญguez, Revista Jurรญdica UCES, โLa problemรกtica del Derecho Penal Ambientalโ, 2007).
La incapacidad de los organismos nacionales de Argentina para eliminar la pesca ilegal (INDNR).
Nada mรกs evidente que la pesca ilegal que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicaciรณn de no innovar de la Res. ONU 31/49. Fuera de ello, cientos de buques extranjeros tambiรฉn depredan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en el Atlรกntico Sudoccidental.
La Argentina, desde hace 50 aรฑos, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el รกrea de Malvinas de la ZEE Argentina y de las especies que migran desde รฉsta hasta la Alta Mar, causรกndole un perjuicio gravรญsimo al ecosistema, ya que con licencia o no britรกnica se extraen del Atlรกntico Sudoccidental un 1 millรณn de toneladas anuales, por un valor estimado a los 2.600 millones de dรณlares; pero tambiรฉn, impidiendo el desarrollo econรณmico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente al litoral bonaerense y patagรณnico, constituyรฉndose -como veremos- en un atentado a la seguridad.
ยฟQuรฉ ha hecho al respecto la Subsecretarรญa de Pesca, el Consejo Federal Pesquero y la Secretarรญa de Malvinas de la Cancillerรญa hasta hoy? NADA en tรฉrminos prรกcticos. Se dictรณ en 2008 un โPlan de Acciรณn Nacionalโ, que es un enunciado teรณrico de obligaciones que ya se encuentran en las leyes y los manuales de las reparticiones pรบblicas, sin ningรบn efecto prรกctico. Un inservible texto que, a la luz de los hechos, ya ha demostrado su inutilidad para eliminar o reducir la pesca ilegal, ya que no contiene, ni una sola acciรณn concreta destinada a modificar la depredaciรณn brutal que realizan los buques extranjeros en la ZEE Argentina, en el รกrea de Malvinas y en alta mar.
Un Plan no vinculante que, al referirse al รกrea adyacente dice: ยซEn lo esencial, las medidas de conservaciรณn, cuyo acatamiento se busca, consisten en el cese de las operaciones pesqueras de dichos buques en el momento en que la autoridad de aplicaciรณn argentina disponga el cierre de la temporadaยป (sic). ยฟAlguien podrรญa imaginarse que con esta suerte de โAltรณn Piruleroโ, los chinos, espaรฑoles, coreanos, etc. que extraen miles de millones de dรณlares del Atlรกntico Sudoccidental todos los aรฑos, mediante este inconsistente plan โacatarรญanโ el cierre del caladero y, que, con solo ello, se evitarรญa la depredaciรณn de nuestros recursos? Ya estรก demostrando que no es asรญ, porque la flota pesquera extranjera no cumple con los calendarios de pesca argentina, por ejemplo, en la pesca del calamar, provocando una depredaciรณn, que los propios fundamentados de iniciar o postergar una campaรฑa demuestran.
Continuando con el รกrea adyacente, dice el gobierno que iniciรณ gestiones en 2004 ante los Estados de Bandera (extranjeros) y ยซha comenzado a procurar el acatamiento voluntario en medidas de conservaciรณnยป y, con este โcomenzar a procurarโ estรก hace 16 aรฑos, tiempo en que se llevaron 15 millones de toneladas, por valor de 39 mil millones de dรณlares. Un voluntarismo total, con una desconocida polรญtica diplomรกtica, de negociaciรณn y persuasiรณn que se requiere, pero que tiene resultados nulos y que incumple las obligaciones previstas en la Constituciรณn Nacional y en los art. 4ยบ, 5ยบ d y 22ยบ de la Ley 24.922 y, en el art. 2ยบ de la Ley 24.543.
Este seudo plan remite a los espacios sometidos a la jurisdicciรณn argentina poniendo acento en el control a la flota nacional (ยฟ?) y, notablemente, no asigna ninguna acciรณn a la captura extranjera en la ZEE y en la Alta Mar donde se produce la mayor pesca ilegal. Insรณlitamente, el plan tiene previsto su evaluaciรณn cada cuatro aรฑos, como si la depredaciรณn pudiese esperar ese tiempo sin daรฑarse el ecosistema.
A su vez, subordina al Estado ribereรฑo a las Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (en adelante OROP); las cuales, no estรกn aprobadas por la Argentina, por cuanto el Congreso Nacional -en buena hora- no ratificรณ el Acuerdo de Nueva York (1995), que crea esas organizaciones, absolutamente favorables a los Estados de bandera (extranjeros) y que, le darรญan mรกs injerencia aun al Reino Unido en la administraciรณn en el Atlรกntico Sudoccidental.
Cuando por imperio del art. 23ยบ de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la alta mar se estรก cumpliendo con la CONVEMAR; cuestiรณn a la que deberรญan ajustarse tambiรฉn los buques extranjeros, conforme el art. 63ยบ inc. 2 de la Convenciรณn al indicar, que ยซcuando -tanto en la ZEE como en un รกrea mรกs allรก de รฉsta, y adyacente a ella- se encuentre la misma poblaciรณn o poblaciones asociadas, el Estado ribereรฑo y los Estados que pesquen esas poblaciones en el รกrea adyacente procurarรกn, directamente (โฆ) acordar las medidas necesarias para la conservaciรณn de esas poblacionesโฆยป.
Durante el aรฑo 2020 se sancionaron dos leyes. Una, la 27.564 relativa al aumento de sanciones a la pesca ilegal. Desde su sanciรณn el dรญa 16/9/2020 no se atrapรณ ningรบn buque extranjero y durante este aรฑo se mantuvo el promedio de capturas de los รบltimos 40 aรฑos. Otra, la 27.558 del 4/8/2020 que crea el Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas. Cuerpo, que habiรฉndose reunido en forma virtual cuatro veces en cuatro meses no se le conoce acciรณn efectiva o novedosa respecto a Malvinas y la pesca ilegal; pero al menos, por la forma virtual de tratar temas sensibles de Estado -por seguridad- no parecen abordado ninguno.
Asรญ las cosas ยฟpor quรฉ los funcionarios argentinos, renuncian al ejercicio de nuestros derechos y no reclaman -entre otras cosas- la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y en Malvinas y, no hacen cumplir la Constituciรณn Nacional, la legislaciรณn argentina y el Art. 2ยบ de la Ley 24.543 (CONVEMAR)?
La CONVEMAR, la Constituciรณn Nacional, Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE que migran a la alta mar.
Por su parte, nuestra Constituciรณn Nacional en su artรญculo 41ยบ prescribe: ยซTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (โฆ) Las autoridades proveerรกn a la protecciรณn de este derecho, a la utilizaciรณn racional de los recursos naturales, a la preservaciรณn del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolรณgica (โฆ) Corresponde a la Naciรณn dictar las normas que contengan los presupuestos mรญnimos de protecciรณnโฆยป.
Razรณn por la cual, no teniendo la CONVEMAR jerarquรญa Constitucional (Art. 75ยบ inc. 22) no puede cercenar el artรญculo 41ยบ y otros de la Constituciรณn respecto al dictado de normas para asegurar los derechos detallados en este artรญculo, por lo que, de hacerlo, habrรญa que tacharla de inconstitucional.
Segรบn Claudio Martรญn Viale (Diario DPI. Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro. 142, 13/03/2017) ยซLos Congresales, representando al Pueblo Argentino, se reunieron con el objeto de constituir la uniรณn nacional, afianzar la justicia (โฆ) y establecieron la Constituciรณn para la Naciรณn Argentina. Para cumplir con el objeto propuesto, dedicaron la segunda parte de รฉsta a la definiciรณn de las Autoridades y los procedimientos para que el ejercicio del poder fuera legรญtimo y legal. Para ello se dispone la modalidad de la ley para la restricciรณn de la libertad (Art. 14ยบ y 19ยบ); el debido proceso para la defensa de los derechos (art. 17 y 18); y la prohibiciรณn de que la funciรณn judicial la ejerza otro รณrgano distinto a los Jueces (art. 108ยบ y 109ยบ).
En una palabra: la legitimidad del poder se asienta en la representaciรณn democrรกtica y en su distribuciรณn en Autoridades diferentes; y la legalidad se verifica en que la ley y su aplicaciรณn corresponde al Parlamento y al Ejecutivo, respectivamente, mientras que el control corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial (โฆ) de manera que su violaciรณn se alza contra la Ley Suprema (โฆ) El Pueblo delega en el Gobierno el poder que dicha tarea requiere y la Constituciรณn prescribe las atribuciones y los procedimientos por los que se debe encauzar (โฆ) Al Poder Judicial, como Autoridad de la Naciรณn le corresponde verificar que el arbitraje se desarrolle de conformidad al texto de la Constituciรณn. Se trata nada mรกs y nada menos que de determinar si el ejercicio del poder, en todas sus manifestaciones (โฆ) se lleva a cabo sin violar los principios generales que se sintetizan en la Ley Supremaยป.
Efectuar restricciones de cualquier tipo -por ejemplo, no actuar sobre los recursos migratorios que se trasladan desde la ZEE continental a Malvinas; no penalizar con prisiรณn a quienes se apropian de estos recursos, los depredan y dan sustento econรณmico a los britรกnicos en Malvinas- serรญa atentar contra la Disposiciรณn Transitoria Primera de la Constituciรณn Nacional, cuestiรณn sobre la que, precisamente, al depositar el instrumento de ratificaciรณn de la CONVEMAR en 1995 la Argentina efectuรณ las siguientes declaraciones en el Art. 2ยบ de la Ley 24.543: ยซc)โฆEl gobierno argentino, teniendo presente su interรฉs prioritario en la conservaciรณn de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el รกrea de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenciรณn, cuando la misma poblaciรณn o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el รกrea de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereรฑo, y los estados que pesquen esas poblaciones en el รกrea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservaciรณn de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaciรณn que establece la CONVEMAR sobre preservaciรณn de los recursos vivos en su ZEE y en el รกrea adyacente a ella, estรก facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal finยป. (La negrita es nuestra).
Respecto a los alcances y la actualizaciรณn de la CONVEMAR y su relaciรณn con la Constituciรณn, el Jurista y Acadรฉmico Armando Abruza (โNuevos desafรญos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del marโ, Mar del Plata, 27-29/9/2007) nos refiere: ยซโฆal propio tiempo que concluyรณ el proceso de negociaciรณn de la Convenciรณn, se sabรญa que tarde o temprano serรญa necesario adaptarse a nuevos requerimientos desde una perspectiva dinรกmica, de innovaciรณn y de flexibilidad. Asumimos hoy que la Convenciรณn no constituye un rรฉgimen sobre el derecho del mar contenido en sรญ mismo. Es evidente que la Convenciรณn no posee las caracterรญsticas de un rรฉgimen omnicomprensivo absoluto propio de una Constituciรณn, mรกximo marco de referencia para dilucidar cualquier controversia legal originada dentro de su รกmbito de aplicaciรณnยป (La negrita es nuestra).
Si bien consideramos insuficiente e imperfectas las declaraciones de la Delegaciรณn Argentina en el informe del 24ยบ Perรญodo de Sesiones del Comitรฉ de Pesquerรญas de la FAO (COFI-2001): ยซLa Delegaciรณn argentina expresรณ su preocupaciรณn por la situaciรณn actual de sobreexplotaciรณn de los recursos pesqueros en el รกrea adyacente a su ZEE (โฆ) recordรณ el interรฉs prioritario de su paรญs, en su carรกcter de Estado ribereรฑo, en la conservaciรณn de los recursos pesqueros en el รกrea adyacente a su ZEE (y) expresรณ que no tenรญa la intenciรณn de ejercer jurisdicciรณn fuera de su ZEE, pero pidiรณ a todos los Estados con embarcaciones que pescaban en la zona que aplicaran las directrices del Cรณdigo de Conducta para la Pesca Responsable relativas a esas operacionesโฆยป, puede observarse, que tanto al ratificar la CONVEMAR como en estas Sesiones de la FAO no solo se reivindican los derechos argentinos sobre los recursos migratorios, etc., sino tambiรฉn la voluntad de acordar con los Estados de Bandera (los buques de Bandera que pescan a distancia), pese a lo cual, ninguno de los firmantes de esta Convenciรณn que operan en el Atlรกntico Sur han acordado hasta la fecha, ignorando el Art. 235ยบ de la CONVEMAR (1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protecciรณn y preservaciรณn del medio marino. Serรกn responsables de conformidad con el derecho internacional), motivo por el cual, conforme esta declaraciรณn citada y lo prescripto en referidos artรญculos de la Constituciรณn Argentina y muy especialmente la Disposiciรณn Transitoria Primera, la Argentina debe obrar con el mayor poder disuasorio y represivo, para proteger sus espacios territoriales y recursos, asegurar el bienestar de las generaciones venideras y transitar el camino hacia la recuperaciรณn plena de la soberanรญa argentina en Malvinas; ademรกs de satisfacer las necesidades bรกsicas de su poblaciรณn.
Ello se reafirma, en el Art. 2ยบ de la citada ley inc. d) en las declaraciones que Argentina realiza al ratificar la CONVEMAR, donde el gobierno argentino deja expresamente dicho que la CONVEMAR no afecta la “Cuestiรณn de las Islas Malvinas”, la cual ยซse encuentra regida por las resoluciones y decisiones especรญficas de la Asamblea General de las Naciones Unidas (โฆ) y, teniendo en cuenta, que las Malvinas forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta, que en ellas no reconoce ni reconocerรก la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad, de ningรบn derecho de jurisdicciรณn marรญtima que (โฆ) vulnere los derechos de Argentina sobre Malvinas (โฆ) y las รกreas marรญtimas correspondientes. Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerรก y considerarรก nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestiรณn, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia…ยป.
Es evidente que si no pudiรฉsemos aplicar en toda su dimensiรณn la legislaciรณn argentina en la ZEE o en Malvinas se estarรญa violando el Art. 33ยบ, 41ยบ etc. y la Disposiciรณn Transitoria Primera de la Constituciรณn Nacional y, las Leyes 24.543 y la 24.922. (La negrita es nuestra).
De modo tal que la CONVEMAR, no puede avanzar sobre las cuestiones relativas a Malvinas que deben considerarse indivisibles de todos los derechos argentinos sobre la captura en el รกrea de Malvinas, los recursos migratorios originarios de la ZEE continental que migran al รกrea de Malvinas; la pesca de buques extranjeros que con licencias ilegales britรกnicas pescan en esa รกrea o fuera de ella en la alta mar; las extracciones en la Plataforma Continental Marรญtima Argentina del รกrea en disputa; las exploraciones y explotaciones de hidrocarburos y minerales, etc.
Estos espacios ademรกs deben ampliarse a los 1,6 millones de km2 de territorio marรญtimo que en el Atlรกntico Sudoccidental el Reino Unido de Gran Bretaรฑa (en adelante Reino Unido) ocupa militarmente, contraviniendo todas las resoluciones de las Naciones Unidas y la โZona de Paz y Cooperaciรณn del Atlรกntico Surโ aprobada en la Naciones Unidas por todos los paรญses de รfrica occidental y de Amรฉrica del Sur oriental.
El contrabando de los productos que se exportan desde Malvinas
Los derechos de exportaciรณn son tributos que gravan a la exportaciรณn. El art. 755ยบ del Cรณdigo Aduanero establece que en ยซ1. En las condiciones previstas en este cรณdigo y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrรก: a) gravar con derecho de exportaciรณn la exportaciรณn para consumo de mercaderรญa que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportaciรณn la exportaciรณn para consumo de mercaderรญa gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportaciรณn establecidoยป y, ยซ2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 รบnicamente podrรกn ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el mรกximo posible de valor agregado en el paรญs con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la polรญtica monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, asรญ como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas pรบblicasยป.
Son recursos muy importantes que necesita el Estado para administrar en forma eficiente y, con equidad para proveer salud, educaciรณn, vivienda y bienestar social a todos los argentinos.
A menos que algรบn funcionario nacional (el secretario de Malvinas; subsecretario de Pesca; Miembros del Consejo Federal Pesquero; el administrador de Aduanas; el director de AFIP, etc.) crea que las Malvinas no son argentinas, los productos que desde Malvinas se exporten deben pagar derechos aduaneros de exportaciรณn.
Por cierto, los productos extraรญdos desde Malvinas no lo han hecho y tampoco han pagado otros impuestos (y es notable que ningรบn gobierno lo haya reclamado hasta la fecha), a pesar de exportarse desde la Argentina (Malvinas) -al menos- desde 1976 a la fecha, un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 aรฑos se extrajeron desde la Argentina unos 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dรณlares sin pagar los derechos aduaneros correspondientes y, por tal razรณn, todos los empresarios espaรฑoles, britรกnicos, coreanos, taiwaneses y otros, han violado el Cรณdigo Aduanero (Ley 22.415. Secciรณn XII – Disposiciones Penales) en sus artรญculos 860 al 865; delitos que son reprimidos, con prisiรณn de dos a diez aรฑos.
Ello es ademรกs una ratificaciรณn de que la pesca fue y es ilegal (INDNR) y esto ha sido posible, con la intervenciรณn necesaria de los operadores pesqueros (buques pesqueros, contenedores de transbordo, puertos, aduanas y despachantes de aduana, etc.) y funcionarios pรบblicos citados que no pudieron desconocer la procedencia de la mercaderรญa destinada a los puertos mรกs importantes del mundo.
Es un hecho gravรญsimo que debe ser investigado y penalizado severamente.
Los paรญses desarrollados y otros en el mundo aplican la legislaciรณn penal pese a la CONVEMAR
En el mundo, hay muchos paรญses desarrollados que aplican o consideran que debe aplicarse la legislaciรณn penal (entre ellas la prisiรณn) a la realizaciรณn de la pesca ilegal (INDNR), a pesar de las aparentes limitaciones de la CONVEMAR.
Empiezo por decir, que el llamado โEstatuto de Romaโ de la Corte Penal Internacional adoptado el 17/7/1998 y, aprobado en la Argentina por la Ley 25.390 sancionada el 30/11/2000, no tiene competencia sobre los delitos contra el ambiente y los recursos naturales ya que la Corte se limita al crimen de genocidio; a los crรญmenes de lesa humanidad; los crรญmenes de guerra y al crimen de agresiรณn (Parte II, art. 5) y, en cualquier caso, es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales; aunque, serรญa muy importante, que ampliara sus alcances a los crรญmenes ambientales.
ARGENTINA (ratificรณ la CONVEMAR el 1/12/1995).
La Argentina desde 1981 ya considera un delito las cuestiones ambientales y lo pena por aplicaciรณn de la Ley 22.421 que reprime con hasta tres aรฑos de prisiรณn la caza (recolecciรณn o captura) de animales de la fauna silvestre, su transporte, industria y comercio. El Estado Argentino entendiรณ la obligaciรณn de proteger y preservar el ambiente y, para ello, creo la Comisiรณn de Reforma del Cรณdigo Penal que se reuniรณ con gobernadores; legisladores; ministros de todas las carteras afines; acadรฉmicos; especialistas en materia penal y polรญticos de todo el arco; asegurando ademรกs, el carรกcter federal del Cรณdigo Penal y, en base a ello, promoviรณ la incorporaciรณn de ยซlos delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta tres aรฑos de prisiรณn o multa y se tipificรณ la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en perรญodo de veda o, especies protegidas o, en peligro de extinciรณn o, migratorias o, en lugares prohibidos o protegidos o, utilizando medios prohibidosยป para ello elaborรณ -entre otros- el Tรญtulo XIV (Terrorismo) (Art. 314ยบ) que dice: ยซSe considerarรก delito de terrorismo la comisiรณn de cualquier delito grave contra (โฆ) el ambienteโฆยป y el Tรญtulo XXIII (Delitos contra el Ambiente), que prevรฉ penalidades a los delitos penales. Asรญ vemos que el Capรญtulo 1 (Contaminaciรณn y otros daรฑos al ambiente) en su Art. 444ยบ ยซse penaliza a quien, infringiendo leyes (โฆ) que protegen el ambiente, provoque o realice (โฆ) extracciones (โฆ) en (โฆ) las aguas, (โฆ) cause daรฑos graves (โฆ) a la fauna, serรก penado: 1ยฐ) Con prisiรณn de un (1) mes a cinco (5) aรฑos y uno a sesenta dรญas-multaโฆยป. En el Capรญtulo 3 (Delitos contra la fauna silvestre u otros animales) Art. 453ยบ: ยซSe impondrรก prisiรณn de dos (2) meses a tres (3) aรฑos o dos a treinta y seis dรญas-multa, al que cazare o pescare animales de la fauna silvestre: (โฆ) 2ยฐ) De especies protegidas o en peligro de extinciรณn o migratorias, en cualquier tiempoยป. Art. 454ยบ: ยซSe impondrรก prisiรณn de dos (2) meses a tres (3) aรฑos o dos a treinta y seis dรญas-multa, al que, sin autorizaciรณn, excediendo la que tuviere, o infringiendo leyes (โฆ) 1ยฐ) Impidiere o dificultare la reproducciรณn o migraciรณn de animales de la fauna silvestre o de una especie en peligro de extinciรณn (โฆ) 3ยฐ) Daรฑare (โฆ) o alterare su hรกbitatยป. Art. 455ยบ: ยซEn los casos de los artรญculos 453 y 454, la pena serรก de seis (6) meses a cinco (5) aรฑos de prisiรณn y seis a sesenta dรญas-multa, si el hecho se cometiere: 1ยฐ) Con (โฆ) artes o medios prohibidos idรณneos para provocar perjuicios en la especie de la fauna silvestre o en un รกrea protegida. 2ยฐ) De modo organizado o intervinieren en รฉl tres o mรกs personasยป. Art. 456ยบ: ยซLas penas previstas en los artรญculos 453ยบ, 454ยบ y 455ยบ se impondrรกn tambiรฉn al que pusiere a la venta (โฆ) transportare, industrializare o de cualquier otro modo comercializare piezas, productos o subproductos proveniente del respectivo hecho ilรญcitoยป. (La negrita es nuestra).
Por otra parte, en diciembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Naciรณn, con el asesoramiento de los funcionarios y expertos del mรกs alto nivel de todo el paรญs en la materia, efectuรณ propuestas al tรญtulo ambiental al Cรณdigo Penal Argentino. Dentro de ellas ยซ1) El rol del derecho penal en materia de protecciรณn del ambiente. Consensos alcanzados: a) El derecho penal tiene un rol en el ordenamiento jurรญdico ambiental; b) La intervenciรณn del derecho penal debe ser de รบltima ratio, mรญnima pero eficaz; c) El derecho penal ambiental debe articularse con el resto de la normativa ambiental y con las propias normas del Cรณdigo Penal. (โฆ) 5) Tipo de sanciones Consensos alcanzados: A las penas tradicionales (prisiรณn, multa e inhabilitaciรณn) deberรญan adicionarse penas alternativas, como trabajos de utilidad pรบblica, contribuciones al saneamiento ambiental, etc. Pueden evaluarse tambiรฉn penas accesorias. Es necesario ampliar el abanico de opciones al juez (โฆ) 9) Tipos vinculados a la biodiversidad Consensos alcanzados: Debe haber un apartado especรญfico sobre โdelitos contra la biodiversidadโ (โฆ) Se considera pertinente la inclusiรณn de una norma referida a la (โฆ) Fauna: caza o pesca con medios, mรฉtodos o instrumentos prohibidos, que causen estrago o naturaleza daรฑosa (โฆ) como โpriorizaciรณn inicial de conductas a tipificarseโ. Ellos son: a) Capturar, transformar, acopiar, transportar o daรฑar ejemplares de especies acuรกticas declaradas en veda; b) Realizar actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algรบn ejemplar de una especie de fauna silvestre, o poner en riesgo la viabilidad biolรณgica de una poblaciรณn o especie silvestre; c) Realizar actividades con fines de trรกfico, o captura, posesiรณn, transporte, acopio (โฆ) d) Agravante: cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un รกrea natural protegida, o el autor o partรญcipe del delito realice la conducta para obtener un lucro o beneficio econรณmicoโฆยป. (La negrita es nuestra).
Por cierto, Ley 24.922 (1998) art. 51ยบ inc. e) y la Ley 27.564 (2020) (art. 1ยบ mod. Ley 24.922 Art. 51ยบ inc. g) prevรฉn el decomiso del buque infractor.
BRASIL (ratificรณ la CONVEMAR el 22/12/1988).
El art. 34ยบ de la Ley 9605/98 indica que ยซen perรญodos en que la pesca estรฉ prohibida o en lugares prohibidos por el รณrgano competente, establece como pena una prisiรณn de un aรฑo a tres aรฑos o una multa, o ambas penas acumulativas, en casos que: I – especies de peces que deben conservarse o especรญmenes mรกs pequeรฑos de lo permitido; II – pescado en cantidades superiores a las permitidas o mediante el uso de dispositivos, equipos, tรฉcnicas y mรฉtodos no permitidos; III – transporta, comercializa, beneficia o industrializa especรญmenes de recolecciรณn, recolecciรณn y pesca prohibidasยป. El art. 35ยบ ยซutilizando: I – explosivos o sustancias que, en contacto con el agua, producen un efecto similar; II – sustancias tรณxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente: una pena de prisiรณn de un aรฑo a cinco aรฑosยป. (La negrita es nuestra).
COLOMBIA (No firmรณ la CONVEMAR)
En Colombia (Josรฉ F. Botero Bernal, Derecho Penal Facultad Derecho Universidad de Medellรญn) mediante el Art. 335ยบ (Mod. por el art. 38ยบ de la ley 1453 de 2011) penaliza con prisiรณn la actividad ilรญcita de pesca: ยซEl que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercializaciรณn, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o รกreas de reserva, o en รฉpocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirรก en prisiรณn de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses (โฆ) En la misma pena incurrirรก el que: 1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones tรฉcnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente (โฆ) 3. Altere los refugios o el medio ecolรณgico de especies de recursos hidrobiolรณgicos, como consecuencia de actividades de exploraciรณn o explotaciรณn de recursos naturales no renovables. 4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente trรกnsito de los peces en los maresโฆยป.
COSTA RICA (Ratificรณ la CONVEMAR el 21/9/1992)
En Costa Rica se ha presentado (Mario Arce Guillรฉn y Mariana Herrera Ugarte – Universidad de Costa Rica โCosta Rica rumbo a un proceso penal ambientalโ 2009) un proyecto de Ley de la Jurisdicciรณn Penal Ambiental, Nro. 14.899. Este proyecto en su Art. 1ยบ ยซregula la Jurisdicciรณn Penal Ambiental con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecolรณgicamente equilibrado y el derecho de los consumidores y usuarios a la protecciรณn del ambiente, consagrados en los Artรญculos 46 y 50 de la Constituciรณn Polรญticaยป. Art. 2ยบ ยซEsta jurisdicciรณn conocerรก de todos aquellos delitos que se establecen en la Ley de Pesca y Caza Marรญtimos; Ley de la Zona Marรญtimo Terrestre Nยบ 6043; Ley de Conservaciรณn de la Vida Silvestre Nยบ 7317 (โฆ) y de cualquier otro delito destinado a tutelar conductas lesivas a la flora, fauna, agua y suelo, cuando asรญ lo disponga la ley o la Corte Plena (…) garantizando un ambiente sano y ecolรณgicamente equilibrado para todas las personas, asรญ como la protecciรณn del ambienteยป.
CHILE (ratificรณ la CONVEMAR el 25/08/1997).
Chile tiene un proyecto (Maite L. Ramรญrez Castillo Universidad de Chile Facultad de Derecho Dto. Ciencias Penales โTratamiento Internacional y Nacional de la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada. Santiago de Chile. abril, 2018) que penaliza la pesca ilegal que ha sido presentado al trรกmite constitucional en la Cรกmara de Diputados, que es de suma importancia, puesto que sanciona como delito la pesca ilegal, aรฑadiendo el art. 140ยบ bis: ยซEl que dolosamente realice u ordene la realizaciรณn de actividades pesqueras extractivas, de procesamiento o elaboraciรณn, de transporte, comercializaciรณn o almacenamiento de recursos hidrobiolรณgicos y sus productos, con o sin embarcaciรณn, o bien por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicciรณn nacional o en alta mar, en contravenciรณn a las leyes u otras disposiciones de carรกcter general, serรก sancionado con presidio menor en su grado medio. El que culposamente incurriese en alguna de las conductas del inciso anterior serรก sancionado con presidio menor en su grado mรญnimo (โฆ) La enorme relevancia que tiene esta tipificaciรณn es que las conductas que constituyen contravenciones a las disposiciones y prohibiciones de la LGPA y que actualmente estรกn sancionadas รบnicamente de manera administrativa, ahora pueden ser consideradas como delito de pesca ilegal (Matus Acuรฑa & Ramรญrez Guzmรกn, 2015, pรกg. 152). Asรญ, con esta norma serรญan punibles las actividades de pesca que infrinjan las prohibiciones de captura, extracciรณn, transporte, comercializaciรณn, transformaciรณn, y/o almacenamiento de la LGPA (โฆ) A modo ilustrativo, serรญa constitutivo de este delito: Realizar pesca industrial sin la correspondiente autorizaciรณn o permiso, o en contravenciรณn a รฉstos (โฆ) Capturar contraviniendo las medidas adoptadas (โฆ) en un Ecosistema Vulnerable; capturar con artes o aparejos prohibidos (โฆ) capturar fauna acompaรฑante e incidental (โฆ) utilizar artes o aparejos que afecten el fondo marino en el รกrea en estรก prohibido hacerlo de conformidad (โฆ) realizar descarte (โฆ) especies por debajo del peso o talla mรญnima de extracciรณn y en exceso del margen de tolerancia establecido para cada especie en un รกrea determinadaโฆยป. Por otro lado, el proyecto igualmente incluye la receptaciรณn de especies extraรญdas con vulneraciรณn a la normativa vigente de la siguiente manera: ยซArtรญculo 140 ter: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier tรญtulo especies hidrobiolรณgicas obtenidas de la pesca ilegal, las transporte, compre, venda, transporte o comercialice en cualquier forma aun cuando ya se hubiese dispuesto de ellos, sufrirรก la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (โฆ)En cuanto a la determinaciรณn de la pena serรก aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el Artรญculo 456 Bis A del Cรณdigo Penalโฆยป
ESTADOS UNIDOS (participรณ en su gestiรณn, aunque no la ratificรณ, reconoce a la CONVEMAR como una codificaciรณn del derecho internacional consuetudinario).
A nivel federal (16 U.S.C. ยง 3372 – 2012) de los Estados Unidos de Norte Amรฉrica, la Ley Lacey establece que ยซes ilegal importar, exportar, transportar, vender, recibir, adquirir o comprar cualquier pez (โฆ) capturado, poseรญdo, transportado o vendido en violaciรณn de cualquier ley, tratado o regulaciรณn de los Estados Unidosโฆยป. Ofensores (16 U.S.C. ยง 3373 – 2012): ยซserรกn multados con no mรกs de $20,000 o encarcelado por no mรกs de cinco aรฑos, o ambosยป. La prisiรณn es una opciรณn para jueces federales estadounidenses. (La negrita es nuestra).
Caso I: ยซUn hombre de Virginia (Estados Unidos) fue sentenciado a 12 meses de prisiรณn por el juez federal de distrito Henry Coke Morgan Jr., luego de declararse culpable de cargos federales relacionados con la recolecciรณn y venta ilegal de ostras en aguas de la Bahรญa de Chesapeake (Virginia, EEUU). Segรบn la acusaciรณn y la informaciรณn en el registro pรบblico, Gregory Wheatley Parks Jr., 44, de Tangier Island, Virginia, capitรกn del barco pesquero Melissa Hope, conocรญa los lรญmites establecidos para la recolecciรณn de ostras, asรญ como su obligaciรณn de informar con precisiรณn la cantidad de ostras recolectadas a la Comisiรณn de Recursos Marinos de Virginia (VMRC). En siete fechas separadas entre el 15/1/ 2015 y el 3/3/2015, Parks cosechรณ ostras que superaron el lรญmite de captura diario de Virginia. Parks se declarรณ culpable de un cargo de trรกfico bajo la Ley Lacey, una ley federal que prohรญbe a las personas transportar, vender o comprar peces silvestres capturados ilegalmenteยป. ยซLa sobreexplotaciรณn de ostras perjudica los esfuerzos para restaurar la poblaciรณn de la especie despuรฉs de una disminuciรณn significativa, daรฑando tanto el medio ambiente como a los pescadores respetuosos de la ley que eligen seguir las reglas en lugar de obtener una ventaja injustaยป dijo el Secretario de Justicia Auxiliar Jeffrey Bossert Clark para el Divisiรณn de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Departamento de Justicia. ยซLa sentencia de hoy demuestra que las personas que elijan explotar ilegalmente este valioso recurso para beneficio personal enfrentarรกn las consecuencias de la ley penal que el Congreso ha ordenadoยป. La acusaciรณn estuvo a cargo de la Abogada Litigante Lauren D. Steele de la Secciรณn de Crรญmenes Ambientales de la Divisiรณn de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Departamento de Justicia y el Fiscal Federal Auxiliar Joseph L. Kosky para el Distrito Este de Virginia (Comunicado de Prensa 19-890. 22/8/2019 โPescador Comercial condenado por recolectar y vender otras ilegalmenteโ).
Caso II: ยซEn Sudรกfrica, catorce funcionarios de pesca fueron declarados culpables de haber cobrado sobornos. El operador pesquero tambiรฉn fue acusado y entrรณ en un acuerdo de culpabilidad con el gobierno sudafricano para pagar una multa de aproximadamente US$ 1,2 millones y confiscar dos barcos pesqueros y toneladas de langosta en un contenedor con destino a los Estados Unidos. La investigaciรณn revelรณ que los operadores pesqueros habรญan sobornado a un gran nรบmero de oficiales de pesca para falsificar la documentaciรณn de las capturas del contenido del recipiente con pescado con destino a Estados Unidos. En los Estados Unidos, el director del operador pesquero sudafricano y los dos presidentes de las dos corporaciones con sede en los Estados Unidos que importaron, procesaron, empacaron y distribuyeron el pescado dentro de los Estados Unidos en nombre del operador pesquero sudafricano fueron acusados bajo la ley Lacey. En 2004 fueron condenados a prisiรณn y confiscados todos juntos por 13 millones de dรณlares por el gobierno de los Estados Unidosยป. (La negrita es nuestra).
MEXICO (ratificรณ la CONVEMAR el 18/3/1983).
El Cรณdigo Penal Federal de Mรฉxico (รบltima reforma 24/6/2009) prevรฉ penas de prisiรณn para los delitos penales ambientales. ยซEl Tรญtulo XXV (Delitos Contra el Ambiente y la Gestiรณn Ambiental) Cap. II (De la diversidad) Art. 420ยบ Se impondrรก pena de seis meses a nueve aรฑos de prisiรณn (โฆ) al que ilรญcitamente: I. Capture, daรฑe o prive de la vida a algรบn ejemplar de tortuga o mamรญfero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; II. Capture, transforme, acopie, transporte o daรฑe ejemplares de especies acuรกticas declaradas en veda; II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuรกticas denominadas abulรณn y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorizaciรณn que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracciรณn se cometan por una asociaciรณn delictuosa, en los tรฉrminos del artรญculo 164 de este Cรณdigo, se estarรก a lo dispuesto en el artรญculo 194 del Cรณdigo Federal de Procedimientos Penales. III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algรบn ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biolรณgica de una poblaciรณn o especie silvestres (โฆ) Se aplicarรก una pena adicional hasta de tres aรฑos mรกs de prisiรณn y hasta mil dรญas multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artรญculo se realicen en o afecten un รกrea natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. Art. 420ยบ Bis. Se impondrรก pena de dos a diez aรฑos de prisiรณn y por el equivalente de trescientos a tres mil dรญas multa, a quien ilรญcitamente: (โฆ) I. Daรฑe (โฆ) dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducciรณn o migraciรณn, Capรญtulo III (De la bioseguridad) (โฆ) Capรญtulo IV (Delitos contra la gestiรณn ambiental Art. 420ยบ Quater Se impondrรก pena de uno a cuatro aรฑos de prisiรณn y de trescientos a tres mil dรญas multa, a quien: (โฆ) II. Asiente datos falsos en los registros, bitรกcoras o cualquier otro documento utilizado con el propรณsito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal; III. Destruya, altere u oculte informaciรณn, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal; IV. Prestando sus servicios como auditor tรฉcnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental (โฆ) vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daรฑo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o V. No realice o cumpla las medidas tรฉcnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daรฑo o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. Los delitos previstos en el presente Capรญtulo se perseguirรกn por querella de la Procuradurรญa Federal de Protecciรณn al Ambiente. Capรญtulo V (Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente) (โฆ) IV. Art. 422ยบ En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partรญcipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisiรณn se aumentarรก hasta en tres aรฑosโฆยป.
PERร (No firmรณ la CONVEMAR)
Perรบ mediante el Art. 309ยบ del Cรณdigo Penal penaliza con prisiรณn la extracciรณn ilegal de especies acuรกticas: ยซEl que extrae especies de flora o fauna acuรกtica en รฉpocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, serรก reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aรฑosยป.
UNIรN EUROPEA (Varios paรญses de la U.E. ratificaron la CONVEMAR).
Ya que nadie es profeta en su tierra, tal vez sea interesante saber que la U.E. ha dejado en claro la necesidad de penalizar el deterioro ambiental (que como dije integra la fauna ictรญcola, etc.) y, mediante la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19/11/2008 relativa a la protecciรณn del medio ambiente mediante el Derecho penal, elaborada por todos los cuerpos especializados y del Comitรฉ Regional Europeo, entendiรณ que ยซLa Comunidad considera preocupante el aumento de los delitos medioambientales y sus efectos, que se extienden cada vez mรกs fuera de las fronteras de los Estados en los que esos delitos se cometen. Tales delitos suponen una amenaza para el medio ambiente y, por lo tanto, requieren una respuesta apropiada (2)ยป; ยซLa experiencia ha demostrado que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislaciรณn para la protecciรณn del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicaciรณn de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobaciรณn social de naturaleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensaciรณn conforme al Derecho civil (3)ยป. ยซPara lograr una protecciรณn eficaz del medio ambiente, es necesario en particular aplicar sanciones mรกs disuasorias a las actividades perjudiciales para el medio ambiente, es decir, que causan o pueden causar daรฑos sustanciales (โฆ) a las aguas, a los animales o a las plantas, incluida la conservaciรณn de las especies (5)ยป. ยซPor lo tanto, este tipo de conductas debe ser considerado delito en la Comunidad cuando se cometa dolosamente o por imprudencia grave (7)ยป. Art. 3. Delitos: ยซLos Estados miembros se asegurarรกn de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilรญcitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave: (โฆ) f) la matanza, la destrucciรณn, la posesiรณn o la apropiaciรณn de especies protegidas de fauna o flora silvestres (โฆ) g) el comercio de ejemplares de especies protegidas de fauna y flora silvestres o de partes o derivados de los mismosโฆยป. (lo subrayado y la negrita es nuestra).
En ALEMANIA (Ratificรณ la CONVEMAR el 14/10/1994). El Cรณdigo Penal Alemรกn (prof. Claudia Lรณpez Diaz, Strafgesetzbuch, 32a., ediciรณn, Deutscher Taschenbuch Verlag, C. H. Beck, Munich, 1998) prevรฉ penas de prisiรณn para la pesca ilegal. ยซยง 293. Pesca furtiva (1) Quien bajo violaciรณn del derecho ajeno de pesca o del derecho de ejercicio de pesca 1. pesque, o 2. se apropie, perjudique o destruya una cosa que estรก sujeta al derecho de pesca o la adjudique a un tercero, serรก castigado con pena privativa de la libertad hasta dos aรฑos o con multaยป.
Tambiรฉn ESPAรA (Ratificรณ la CONVEMAR el 15/1/1997) prevรฉ penas de prisiรณn de seis meses a cinco aรฑos en el Tรญtulo XVI Cap. III (de los delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente) Art. 325ยบ al 331ยบ y en el Cap. IV (De los delitos relativos a la protecciรณn de la flora, fauna y animales domรฉsticos) Art. 332ยบ al 336ยบ del Cรณdigo Penal de Espaรฑa, que prescribe que ยซserรก castigado quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carรกcter general: cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; realice actividades que impidan o dificulten su reproducciรณn o migraciรณn; destruya o altere gravemente su hรกbitat; el que pesque o realice actividades de marisqueo relevantes en terrenos pรบblicos o privados ajenos, sometidos a rรฉgimen cinegรฉtico especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesiรณn o autorizaciรณn marisquera o acuรญcola sin el debido tรญtulo administrativo habilitante; utilicen artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente; empleando para la pesca instrumentos o artes destructivas o no selectiva para la faunaโฆยป (La negrita es nuestra).
El Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo de 1999, realizรณ la delimitaciรณn de las especies respecto de las que el derecho penal ha de intervenir y cuales no, a pesar de que todas ellas se encuentren recogidas en la normativa administrativa seรฑala: el precepto penal sanciona al que se haga de especie amenazadas, que son aquellas cuya supervivencia es poco probable en un futuro inmediato si los factores causales de su actual situaciรณn siguen actuando y no son corregidos y, las especies vulnerables son aquellas que corren el riesgo de pasar a la categorรญa anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actรบan sobre ella no son corregidos. Ello si bien aplicable a cualquier especie, se encuadra exactamente a la situaciรณn de pesca ilegal (INDNR) en la alta mar del Atlรกntico Sudoccidental, la que se realiza sin control alguno ni realizando las investigaciones necesarias para determinar la โCaptura Mรกxima Sostenibleโ anual y, por tanto, las probabilidades de depredaciรณn son altรญsimas y la acciรณn negativa sobre las especies de la ZEE Argentina (y la Zona Comรบn con Uruguay) y en el ecosistema es gravรญsima, porque los buques extranjeros pescan a ciegas interfiriendo en el ciclo biolรณgico de las especies migratorias originarias de la ZEE.
Los autores espaรฑoles Carlos Pรฉrez Vaquero (โEl crimen ecolรณgico internacionalโ, Universidad de Valladolid, 2009) explican que: ยซLas sanciones penales deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias y se apliquen tanto a las personas fรญsicas como a las jurรญdicas. En los casos especialmente graves -cometidos en circunstancias agravantes- los Estados miembros deben prever penas de reclusiรณn para las personas fรญsicas (โฆ) Las circunstancias agravantes propuestas son: la comisiรณn del delito por una organizaciรณn delictiva (โฆ) o un deterioro sustancial del medio ambienteยป, y, Manuel Castaรฑรณn (Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, Espaรฑa, 2020) ยซEl derecho a un medio ambiente adecuado debe ser un derecho fundamental (…) no es suficiente con pagar la contaminaciรณn causada; en muchas ocasiones, nuestro hรกbitat no puede reemplazarse y la sociedad necesita instrumentos cada vez mรกs robustos de protecciรณn frente a esos ataquesยป.
Actualmente se estรก presentando una nueva propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protecciรณn del medio ambiente mediante el Derecho Penal: ยซEl objeto de esta propuesta es obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales para algunos comportamientos que perjudican gravemente al medio ambiente, entre otros la posesiรณn, apropiaciรณn o comercio ilรญcitos de especies animales y vegetales protegidas. En los casos especialmente graves cometidos en circunstancias agravantes los Estados miembros deben prever penas de reclusiรณn para las personas fรญsicas (โฆ) Las circunstancias agravantes propuestas son: la comisiรณn del delito por una organizaciรณn delictiva o la comisiรณn de una infracciรณn que cause (โฆ) un deterioro sustancial del medio ambienteยป (C. Pรฉrez Vaquero โEl crimen ecolรณgico internacionalโ, Universidad de Valladolid).
La U.E. en el Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo de 29/9/2008 (en adelante el Reglamento) destinado a establecer un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), considera, que siendo la U.E. (ex Comunidad) Parte contratante de la CONVEMAR y habiendo suscrito el Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservaciรณn y ordenaciรณn por los buques pesqueros que pescan en alta mar de 24/11/1993 de la ONU-FAO: ยซel principio esencial establecido en esas disposiciones, es que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestiรณn sostenible de los recursos marinosโฆยป y, ยซla pesca INDNR es una de las mayores amenazas para la explotaciรณn sostenible que socava los cimientos mismos de la polรญtica pesquera comรบn (โฆ) ademรกs, de una gran amenaza para la biodiversidad marina y para la situaciรณn socioeconรณmica de los pescadores que respetan las normas de conservaciรณn y ordenaciรณn de los recursos pesquerosยป. (La negrita es nuestra).
Por otra parte, continรบa, ยซโฆEl sistema actualmente aplicable a los productos de la pesca capturados por buques pesqueros de terceros paรญses e importados en la U.E. no permite un nivel similar de control. Esta deficiencia constituye un aliciente importante para los agentes econรณmicos extranjeros que practican la pesca INDNR para comercializar sus productos en la U.E. e incrementar la rentabilidad de sus actividades. Los transbordos de pescado en alta mar escapan al control de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribereรฑos y, constituyen un medio habitual para los agentes econรณmicos involucrados en pesca INDNR de ocultar el carรกcter ilegal de las capturasยป. Y entiende que la U.E. ยซdebe tener en cuenta la capacidad limitada de los paรญses en desarrollo para aplicar el rรฉgimen de certificaciรณnยป. (lo subrayado y la negrita es nuestra).
Por tal razรณn y otras en las que se explaya el Reglamento, la U.E. dice que: ยซEs fundamental que la U.E. (ex Comunidad) adopte medidas disuasorias para los buques pesqueros involucrados en pesca INDNR con respecto a los cuales el Estado de abanderamiento no tome medidas adecuadas (โฆ) Para paliar la ausencia de medidas eficaces por parte de los Estados de abanderamiento respecto de los buques pesqueros inscritos en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR, e impedir que esos buques continรบen sus actividades, es preciso que los Estados miembros apliquen medidas especรญficas a tales buquesยป, y amplรญa: ยซLa persistencia de un elevado nรบmero de infracciones graves de las normas de la polรญtica pesquera comรบn perpetradas en aguas comunitarias o por operadores comunitarios obedece en gran medida a que las sanciones fijadas por la legislaciรณn de los Estados miembros para ese tipo de infracciones no son suficientemente disuasivasยป (lo subrayado y la negrita es nuestra).
A ello se suma (dice el Reglamento) ยซel hecho de que la gravedad de las sanciones es muy variable de un Estado miembro a otro, lo que incita a los operadores ilegales a faenar en las aguas marรญtimas o en el territorio de los Estados miembros mรกs permisivos. Para subsanar esta situaciรณn (โฆ) resulta apropiado (โฆ), por una parte, aproximar a escala comunitaria las cuantรญas mรกximas de las sanciones (โฆ) teniendo en cuenta el valor de los productos pesqueros obtenidos de la comisiรณn de infracciones graves, la repeticiรณn de estas y el valor del perjuicio causado a los recursos pesqueros y al medio marino afectado, y, por otra, establecer medidas coercitivas de aplicaciรณn inmediata y disposiciones complementariasยป. (La negrita es nuestra).
Insiste tambiรฉn en que ยซEl presente Reglamento considera la pesca INDNR una infracciรณn especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecuciรณn de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservaciรณn del entorno marinoยป. (La negrita es nuestra).
Por otra parte, en las disposiciones del Reglamento, la U.E., por ejemplo, refiere a la โpesca no reglamentadaโ ยซrealizada en zonas o en relaciรณn con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservaciรณn u ordenaciรณn (NdA: alta mar) y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no estรก en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservaciรณn de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacionalยป Y, considera las infracciones graves por Pesca INDNR ยซque serรก determinada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta criterios tales como los daรฑos causados y la amplitud, la importancia o la repeticiรณn de la infracciรณnยป. Es evidente que aquรญ el Reglamento libera a cada Estado del derecho de aplicar la pena su Cรณdigo Penal admita. (lo subrayado y la negrita es nuestra).
Finalmente (Artรญculo 44ยบ 2 y 3, del reglamento) ยซlos Estados miembros impondrรกn una multa mรกxima que podrรก corresponder como mรญnimo al quรญntuplo del valor de los productos de la pesca obtenidos cometiendo la infracciรณn grave. En caso de infracciones graves y repetidas dentro de un perรญodo de cinco aรฑos, los Estados miembros impondrรกn una sanciรณn mรกxima que podrรก corresponder como mรญnimo al รณctuplo del valor de los productos de la pesca obtenidos cometiendo la infracciรณn grave. Los Estados miembros podrรกn utilizar tambiรฉn o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias y, otras accesorias (Art. 45ยบ) como embargo del buque infractorยป. (lo subrayado y la negrita es nuestra).
Mรกs de 50 cientรญficos del mรกs alto nivel en las ciencias del mar (entre ellos: Hans-Otto Poertner; Valรฉrie Masson-Delmotte; Didier Gascuel; Rainer Froese; Alex Rogers; Easkey Britton; Sebastiรกn Villasante; Victoria Reyes-Garcรญa; Sandra Cassotta; Joachim Claudet y Daniel Pauly) pidieron a la Comisiรณn Europea, al Parlamento sus Estados miembros que actรบen para poner fin a la sobrepesca ยซcomo respuesta urgente y necesaria para la salud de los ocรฉanos; las crisis de la biodiversidad y el cambio climรกticoยป, segรบn lo informado por Our Fish (EuropaAzul, 11/6/2020). Es razonable pensar, que si esto ocurre en las aguas comunitarias (y hoy tambiรฉn en las britรกnicas del Atlรกntico Nordeste) donde hay ciertos controles, esta situaciรณn es mucho mรกs grave en el Atlรกntico Sudoccidental con la presencia de los flotas asiรกticas y espaรฑolas que pescan en forma ilegal, con escaso control argentino y, con un รกrea ocupada de 1,6 millones de km2 en forma prepotente por el Reino Unido.
Resumiendo. Es interesante destacar que no obstante ser Parte de la CONVEMAR, la U.E. en este Reglamento considera insuficientes las sanciones administrativas para desalentar la pesca INDNR; precisa que los transbordos de pescado en alta mar escapan al control de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribereรฑos y, constituyen un medio habitual de los agentes econรณmicos involucrados en pesca INDNR para ocultar el carรกcter ilegal de las capturas; refiere a que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestiรณn sostenible de los recursos marinos; que es fundamental adoptar medidas disuasorias y que, para paliar la ausencia de medidas eficaces por parte de los Estados es necesario aplicar medidas especรญficas ante la persistencia de un elevado nรบmero de infracciones graves que obedecen, en gran medida, a que las sanciones fijadas por la legislaciรณn de los Estados para ese tipo de infracciones no son suficientemente disuasivas, las que incitan a los operadores ilegales a faenar en las aguas marรญtimas o en el territorio de los Estados miembros mรกs permisivos. Para subsanar esta situaciรณn refiere que hay que establecer medidas coercitivas de aplicaciรณn inmediata y, que los Estados podrรกn utilizar tambiรฉn o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias y, otras accesorias (Art. 45ยบ) como embargo del buque infractor. Sin dejar de prestar atenciรณn a que el Reglamento de la U.E. entrรณ en vigor con posterioridad a la CONVEMAR y su aplicaciรณn rige desde el 1 de enero del 2010.
VENEZUELA (No firmรณ la CONVEMAR)
En Venezuela los delitos penales contra el ambiente son penados con prisiรณn de acuerdo con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial Nro. 4358 de fecha 3/1/1992), conforme el Art. 20ยบ: ยซAcciones derivadas del delito. De todo delito contra el ambiente, nace acciรณn penal para el castigo del culpable. Tambiรฉn puede nacer acciรณn civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acciรณn penal derivada de los delitos previstos en esta Ley es pรบblica y se ejerce de oficio, por denuncia o por acusaciรณnยป. Art. 41ยบ ยซPesca ilรญcita. El capitรกn de barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos serรก sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses (โฆ) Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este artรญculo, los pescadores artesanales siempre y cuando utilicen prรกcticas o tรฉcnicas de pesca conservacionistas, de acuerdo con las normas tรฉcnicas o reglamento sobre la materiaยป.
No deja de llamar la atenciรณn, que cuatro paรญses del pacรญfico (Perรบ, Ecuador, Colombia y Venezuela) no suscribieron la CONVEMAR, y ello no les ha impedido explotar sus recursos pesqueros y, en todo caso, han tenido los mismos problemas de pesca ilegal (INDNR) que Chile y los demรกs paรญses que han suscripto la CONVEMAR y otros Acuerdos complementarios, en รfrica occidental y en el Atlรกntico Sur, como Argentina y Uruguay.
Como vimos, no solo la Argentina es la que podrรญa entender que los delitos contra el ambiente y la ecologรญa son de carรกcter penal y, en ello, entendemos a la pesca ilegal (INDNR), entre otras causas por falta de habilitaciรณn; interferir la migraciรณn de las especies; dificultar su reproducciรณn; sobrepesca, etc., ya que toda acciรณn intencional que rompa el equilibrio del ecosistema es un hecho que debe tipificarse de gravรญsimo y debe penarse con el mรกximo rigor.
La contaminaciรณn orgรกnica como producto del descarte incontrolado y otras prรกcticas derivadas de la pesca ilegal (INDNR)
Hay una creencia generalizada que las contaminaciones son solo de origen quรญmico, y no es asรญ, tambiรฉn pueden ser de origen fรญsico, orgรกnico y, derivadas de tratamientos inadecuados de las materias primas, segรบn puede verse en la Ley 18.284 (Decreto 2126/1971 Art. 6ยบ inc. 5) ยซAlimento alterado: El que, por causas naturales de รญndole fรญsica, quรญmica y/o biolรณgica o derivadas de tratamientos tecnolรณgicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas, ha sufrido deterioro en sus caracterรญsticas organolรฉpticas, en su composiciรณn intrรญnseca y/o en su valor nutritivo. Inc. 6). Alimento contaminado: el que contenga: a) Agentes vivos (โฆ) u orgรกnicas extraรฑas a su composiciรณn normal sean o no repulsivas o tรณxicasยป.
La normativa de la U.E. tiende a armonizar las distintas legislaciones penales de cada Estado miembro; como, por ejemplo, la Decisiรณn 2005 marco 667/JAI del Consejo, del 12/7/2005 destinada a reforzar el marco penal para la represiรณn de la contaminaciรณn procedente de buques. En su art. 4ยบ prevรฉ penas de prisiรณn de entre 1 a 10 aรฑos, las que se aplican sin perjuicio del Derecho Internacional, en particular el Art. 230ยบ de la CONVEMAR, que en su inciso 2 indica que ยซโฆsรณlo darรกn lugar a la imposiciรณn de sanciones pecuniarias, salvo en el caso de un acto intencional y grave de contaminaciรณn en el mar territorialยป. Por cierto, todos los buques que pescan ilegalmente (entre otras razones por hacerlo sin control) producen contaminaciรณn marina orgรกnica, cuando descartan pescados enteros al mar o, los buques factorรญas que procesando a bordo tiran los desechos al mar sin triturarlos previamente, como lo exige en la Argentina la Disposiciรณn Nยบ 554 de la SSPyA del 28/10/2004; lo mismo que incumpliendo esta disposiciรณn (Art. 2ยบ) o las reglas del Art. 10ยบ de la Ley 3959 Decreto 4238/68 Cap I y XXIII cuando no disponen de un inspector u observador a bordo y control satelital (Art. 33ยบ Ley 24.922) que garanticen el cumplimiento del citado Decreto y el Art. 21ยบ de la Ley 24.922 (prรกcticas prohibidas) y que no se contaminen las especies, las materias primas, las superficies de contacto, el medio marino y no se efectรบe depredaciรณn (pesca de juveniles, descartes, etc.). Ya vimos al respecto las opiniones de la U.E. sobre las dificultades de controlar las embarcaciones en alta mar. (La negrita es nuestra).
Otra forma de contaminaciรณn es la realizada por โVertimientoโ, que es imposible evitar en la pesca ilegal (INDNR) sin control del Estado ribereรฑo, pese a lo previsto en el Art. 210ยบ inc. 5 de la CONVEMAR que indica: ยซEl vertimiento en el mar territorial, en la ZEE o sobre la plataforma continental (NdA: en muchos casos mรกs allรก de las 200 millas y hasta las 350 millas o aรบn mรกs) no se realizarรก sin el previo consentimiento expreso del Estado ribereรฑo, el cual tiene derecho a autorizar, regular y controlar ese vertimiento tras haber examinado debidamente la cuestiรณn con otros Estados que, por razรณn de su situaciรณn geogrรกfica, puedan ser adversamente afectados por รฉlยป. De igual modo, en forma inversa, cuando los vertimientos se realizan en la alta mar y producen una contaminaciรณn en la regiรณn. Todo ello, como parte del deber de los Estados de Bandera de ยซno transferir daรฑos o peligros ni transformar un tipo de contaminaciรณn en otroยป, segรบn lo previsto en el Art. 195ยบ de la CONVEMAR.
En sรญntesis, la pesca ilegal (INDNR) debe considerarse contaminante y, esta contaminaciรณn debe presumirse de intencional y muy grave, cuando los volรบmenes de captura ilegal son muy importantes (como los que ocurre en el Atlรกntico Sudoccidental del orden del millรณn de toneladas/aรฑo), ya que segรบn las estimaciones del BID, la Auditoria General de la Naciรณn y del INIDEP el descarte a bordo, solo en la ZEE, es del orden del 30% de las capturas (sin contar con un descarte del 30% de los productos desembarcados segรบn se informa en el proyecto europeo WaSeaBi, que cuenta con la participaciรณn del centro de investigaciรณn AZTI junto a 13 socios de Dinamarca, Suecia, Espaรฑa, Francia y Bรฉlgica) y, mรกs aรบn, si tenemos en cuenta que, por un lado, la FAO (โEl Estado Mundial de la Pescaโฆโ, La Sostenibilidad en Acciรณn, FAO, 2020) dice que ยซlas especies marinas explotadas en forma biolรณgicamente sostenible alcanzan al 65,8%, mientras que las explotadas en forma biolรณgicamente insostenible al 34,2% en todo el mundoยป, lo que se agrava porque el 80% de las capturas en el mundo la realizan flotas asiรกticas (chinas, coreanas, taiwanesas) y espaรฑolas, muchas de las cuales operan ilegalmente en el Atlรกntico Sudoccidental (FAO 41). (La negrita es nuestra).
Segรบn Sea Around Us, de la Universidad de Columbia Britรกnica (Canadรก) y la Universidad de Australia Occidental (Paloma Fidalgo, El Plural, 29/6/2017) ยซLas flotas pesqueras industriales arrojan anualmente casi 10 millones de toneladas de pescado potencialmente utilizable, pero ya muerto, a mares y ocรฉanos de todo el planetaยป, lo que ademรกs de la inmensa pรฉrdida de proteรญnas que necesita el mundo, provoca una contaminaciรณn inconmensurable en los ocรฉanos.
Por el otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2015, estableciรณ en la Agenda 2030, el desafiรณ de erradicar la pobreza, afirmando, que ยซsi no se erradica no puede haber Desarrollo Sostenibleยป. A ello se suman decenas de agravantes como la sobrepesca, sobre la cual, segรบn descubrieron investigadores de la Universidad de Australia Occidental y la iniciativa Sea Around Us en la Universidad de Columbia Britรกnica: ยซLos abusos laborales, incluida la esclavitud moderna, son โsubsidios ocultosโ que permiten que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan la sobrepescaยป (Juventud Marรญtima del SOMU, 10/12/2018) con el consiguiente daรฑo ambiental, que tratรกndose de un recurso renovable pero agotable, puede ser irreversible o reversible a larguรญsimo plazo. (El subrayado y la negrita es nuestra).
La CONVEMAR, el Acuerdo de Nueva York y el Plan de Acciรณn Internacional de la FAO estรกn destinadas fundamentalmente a preservar los intereses de los Estados de Bandera
A poco de confrontar la realidad con la CONVEMAR apreciamos que รฉsta ha quedado desactualizada a la luz de los grandes cambios en materia de sustentabilidad y responsabilidad social empresarial; sostenibilidad de las especies; derechos ambientales y humanos de tercera generaciรณn; aumento de la pobreza y hambre en los paรญses menos desarrollados; mayor disponibilidad tecnolรณgica, etc. Por su parte, los Acuerdos posteriores, en lugar de tener en cuenta los crecientes desequilibrios econรณmicos, sociales y alimentarios, profundizan en la concentraciรณn de la pesca en manos de los Estados de Bandera que pescan a distancia u Organizaciones Regionales. Es evidente que la negociaciรณn en โpaqueteโ con la que se acordรณ la firma de la CONVEMAR no tuvo en cuenta o pasรณ por alto (porquรฉ se habrรญa confrontado con los Estados de Bandera) la โcuestiรณn del dominioโ de los recursos migratorios originarios de la ZEE que migran a la alta mar y, mantiene un balance a favor de los Estados de Bandera sin abordar en profundidad la โcuestiรณn biolรณgicaโ de sostenibilidad de las especies; centrรกndose, en una supuesta libre pesca en la alta mar y una โdistribuciรณn equitativaโ, que no responde a ningรบn parรกmetro de sostenibilidad biolรณgica. La participaciรณn en la pesca no puede tratarse de una cuestiรณn matemรกtica o jurรญdica, sino, que debe tener como premisa central y excluyente, la administraciรณn racional (investigaciรณn, conservaciรณn y distribuciรณn) del โRendimiento Mรกximo Sostenibleโ de las especies.
Que un nรบmero muy importante de paรญses -como vimos- habiendo o no ratificado la CONVEMAR, avance con leyes relativas al cuidado del ambiente y penalizando los delitos de pesca ilegal es una demostraciรณn acabada de la incapacidad de la CONVEMAR, adoptada por la III Conferencia de ONU sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicaciรณn de la Parte XI de la Convenciรณn de la ONU sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30/4/1982 y el 28/7/1994 respectivamente; ademรกs del creciente y sostenido avance de la pesca ilegal de grandes flotas en todo el mundo que pescan a distancia en forma indiscriminada frente a la indefensiรณn de los Estados ribereรฑos. Ello se agrava porque mientras en 1982 la captura mundial alcanzaba a los 70 millones de toneladas, en 2018 se incrementรณ en un 38% alcanzando a los 97 millones de toneladas, con el agravante, que la concentraciรณn es creciente porque el 50% del total de las capturas estรก en manos de siete paรญses: China, Indonesia, Perรบ, India, Rusia, Estados Unidos y Vietnan (FAO, โEstado mundial de la pesca y la acuicultura, estadรญsticas 2018, publicado aรฑo 2020).
Por su parte el Plan de Acciรณn Internacional (PAI) de la FAO (2001), para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR define la pesca ilegal, la no declarada y, la no registrada, como cuestiones que pueden clasificarse como diferentes, pero, es un sofisma tecnocrรกtico que no tipifica en forma suficiente las infracciones y delitos de la pesca INDNR, se realicen รฉstas en el Mar Territorial, la ZEE o en la alta mar y, ello, dificultad las polรญticas de conservaciรณn y sostenibilidad de las especies; en especial, las aplicables a los Estados de Bandera, ya que los buques de los Estados ribereรฑos -en general- se ajustan a las leyes de pesca nacionales que regulan -con mayor o menor detalle- sobre todos los requisitos necesarios para ejercer la actividad y las prรกcticas prohibidas, incluso, como en la Argentina, en alta mar. No ajustarse a ello es, PESCA ILEGAL y, por cierto, esta definiciรณn alcanza a las cuestiones operativas, las de registrar y declarar las operaciones de pesca y las complementarias y anexas a ella. La falta de tipificaciรณn dificulta seriamente la obligaciรณn de acordar y cooperar de y con los Estados de Bandera. Por otra parte, en los diversos รญtems del PAI-INDNR, hace una reiterada menciรณn a las organizaciones regionales (OROP) que, como hemos dicho, ademรกs de pretender constituirse en un poder supranacional, sustituyendo la administraciรณn del Estado ribereรฑo; incluso, regular su actividad aun no siendo Parte de la OROP, lo cual es inadmisible y contraria a la propia CONVEMAR que, en todos los casos, habilita a los acuerdos bilaterales en el Estado ribereรฑo y el de bandera. Ademรกs, que en la Argentina violentarรญa la Disposiciรณn Transitoria Primera de la Constituciรณn Nacional.
Armando Abruza (โNuevos desafรญos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del marโ, Mar del Plata, 27-29/9/2007) respecto al mencionado Plan de la FAO entiende de esta forma la definiciรณn dada a la pesca INDNR: ยซSe trata de categorรญas jurรญdicas, presentadas como integrando un componente รบnico, que la FAO con imprecisiรณn y escaso rigor cientรญfico define en su Plan de Acciรณn Internacional sobre la Pesca INDNRยป.
Veamos ahora que dice el Art. 27ยบ de la CONVEMAR: ยซ1. La Jurisdicciรณn penal del Estado ribereรฑo no deberรญa ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigaciรณn en relaciรณn con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereรฑo; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del paรญs o el buen orden en el mar territorialยป. Precisamente, la pesca ilegal (INDNR) cumple absolutamente con las excepciones indicadas por la CONVEMAR y por lo tanto las limitaciones indicadas en sus artรญculos 73ยบ, 97ยบ y 230ยบ u otros son inaplicables respecto a la pesca ilegal (INDNR), en especial si se aplican los objetivos bรกsicos explicitados en el Preรกmbulo de la CONVEMAR. (La negrita es nuestra).
La pesca sobre recursos migratorios en el Mar Territorial, la ZEE, en la alta mar y en el รกrea de Malvinas tiene consecuencias negativas para la Argentina (El Estado ribereรฑo) y produce un desorden y este afecta a todas las รกreas y zonas, ya que como bien dice la CONVEMAR (Preรกmbulo) ยซlos problemas de los espacios marinos estรกn estrechamente relacionados entre sรญ y han de considerarse en su conjuntoยป y, es el Estado ribereรฑo, quien dicta la โCaptura Mรกxima Sostenibleโ o el โRendimiento Mรกximo Sostenibleโ para asegurar la sostenibilidad de las especies en la ZEE, garantizando de esta forma la explotaciรณn sostenible de las empresas habilitadas, cuestiรณn que por el contrario alteran en forma objetiva quienes pescan en la alta mar o en Malvinas sin ningรบn parรกmetro de sostenibilidad del ecosistema, que es uno e indivisible.
Por otra parte, el inciso 5 del mismo artรญculo dice: ยซSalvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violaciรณn de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribereรฑo no podrรก tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra รบnicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interioresยป. Ya nos referiremos a que no puede considerarse fines pacรญficos o paso inocente cuando se captura ilegalmente o traslada mercaderรญa proveniente de la pesca ilegal. (La negrita es nuestra).
Respecto al Art. 73ยบ, รฉste indica: ยซEl Estado ribereรฑo, en el ejercicio de sus derechos de soberanรญa para la exploraciรณn, explotaciรณn, conservaciรณn y administraciรณn de los recursos vivos de la ZEE, podrรก tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convenciรณn, incluidas la visita, la inspecciรณn, el apresamiento y la iniciaciรณn de procedimientos judiciales (1). Los buques apresados y sus tripulaciones serรกn liberados con prontitud, previa constituciรณn de una fianza razonable u otra garantรญa (2). Las sanciones establecidas por el Estado ribereรฑo por violaciones de las leyes y los reglamentos de pesca en la ZEE no podrรกn incluir penas privativas de libertad, salvo acuerdo en contrario entre los Estados interesadosโฆ(3)ยป Este inciso, ademรกs de inconstitucional, es sinceramente grotesco y absolutamente ajeno a la realidad con la que operan en banda los buques depredadores extranjeros que pescan ilegalmente en todas las aguas del mundo, sin respeto alguno a los ecosistemas marinos y a los derechos soberanos de la Estados ribereรฑos. Como dije, la CONVEMAR, con el espรญritu aparentemente tecnocrรกtico que se redactรณ, en realidad esconde una clara voluntad e interรฉs de los Estados de Bandera de pescar a distancia, con el menor riesgo posible, en perjuicio de los Estados ribereรฑos y sus recursos naturales. (La negrita es nuestra).
Pese a ello, respecto a los buques apresados, en la Argentina, la Ley 24.922 (1998, art. 51ยบ inc. e) y la Ley 27.564 (2020, art. 1ยบ mod. Ley 24.922 Art. 51ยบ inc. g) prevรฉn el decomiso del buque infractor.
Pero, si algo hacรญa falta para demostrar el interรฉs de la CONVEMAR de promover una polรญtica laxa en la protecciรณn de los recursos pesqueros y en el combate a la pesca ilegal en favor de los Estados de Bandera, ello puede demostrarse en el artรญculo 226ยบ relativo a la ยซinvestigaciรณn de los buques extranjerosยป donde refiere (1.a) que ยซLa inspecciรณn fรญsica de un buque extranjero se limitarรก a un examen de los certificados, registros y otros documentos (โฆ) y solamente podrรก iniciarse una inspecciรณn fรญsica mรกs detallada del buque despuรฉs de dicho examen y sรณlo en el caso de que: i) Existan motivos fundados para creer que la condiciรณn del buque o de su equipo no corresponde sustancialmente a los datos que figuran en esos documentos; ii) El contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracciรณn; o iii) El buque no lleve certificados ni registros vรกlidos; b) Si la investigaciรณn revela que se ha cometido una infracciรณn de las leyes y reglamentos aplicables o de las reglas y estรกndares internacionales para la protecciรณn y preservaciรณn del medio marino, el buque serรก liberado sin dilaciรณn una vez cumplidas ciertas formalidades razonables, tales como la constituciรณn de una fianza u otra garantรญa financiera apropiada; 2. Los Estados cooperarรกn para establecer procedimientos que eviten inspecciones fรญsicas innecesarias de buques en el marยป. Es verdaderamente insรณlita esta limitaciรณn a la inspecciรณn que, a la hora de verificar irregularidades en la pesca, etc. es central para determinar la existencia de ilรญcitos.
Ariel Mansi refiere (โComentarios en torno a la gรฉnesis y la aplicaciรณn del concepto de โPesca No Reglamentadaโ en alta marโ Universidad Nacional de Mar del Plata) ยซโฆa la reticencia de varios Estados industrializados occidentales a hacerse parte en la CONVEMAR si no se satisfacรญan sus intereses en esta temรกticaยป y sobre los Acuerdos derivados de la CONVEMAR, Mansi (โLa Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar frente a los cambios originados en el Acuerdo de Nueva York -1995- y otros procesos posterioresโ, en Direito do Mar Desafรญos e Perspectivas, Wagner Menezes Organizador, Arraes Editores, Belo Horizonte, p. 55-60, 2014) califica a estos de โHigh Seas Task Forceโ (grupo de trabajo de alta mar) y manifiesta que: ยซEl Acuerdo de Nueva York, exhibido como instrumento apropiado para combatir la pesca ilegal, ha proporcionado mecanismos que han contribuido a consolidar el acceso a los recursos vivos marinos a Estados industrializados presentes en una u otra OROP, con la consiguiente formaciรณn de redes de OROPs a travรฉs de las cuales se afianza la hegemonรญa de los โpaรญses lรญderesโ en el acceso a los recursos vivos de mares y ocรฉanos. Para los paรญses en desarrollo no cabrรญa esperar resultados diferentes de la aplicaciรณn del AERP (Acuerdo del Estado Rector del Puerto) tras su entrada en vigor. Pensamos que tales situaciones serรญan evitables si los paรญses en desarrollo coordinaran de un modo mรกs activo y sostenido su participaciรณn en todos los foros relevantes, aรบn en las reuniones preparatorias, formales u oficiosas, de expertos y consultas tรฉcnicas (โฆ) Asimismo, entendemos que serรญa notoriamente inconveniente la adhesiรณn de nuestro paรญs a ICCAT (Comisiรณn Internacional para la Conservaciรณn del Atรบn Atlรกntico (ICCAT) en base a los motivos anteriormente expuestos en materia de soberanรญa, que tienen como corolario la incompatibilidad de dicha adhesiรณn con el objetivo plasmado en la Constituciรณn Nacionalยป.
Ariel Mansi deja muy en claro (โComentarios en torno a la gรฉnesis y la aplicaciรณn del concepto de โPesca No Reglamentadaโ en alta marโ Universidad Nacional de Mar del Plata) la pretensiรณn hegemรณnica de instaurar el Acuerdo de Nueva York a travรฉs de las OROP sobre la administraciรณn de los recursos, transformรกndose en un suprapoder sobre las naciones y muy especialmente sobre los Estados ribereรฑos en vรญas de desarrollo. Puede ser muy interesante ver en detalle el trabajo citado de este autor, respecto al rol de las OROP y la ICCAT donde, ยซal evaluarse el desempeรฑo de la organizaciรณn, mereciรณ la calificaciรณn de โinternational disgraceโ (bochorno internacional)ยป.
Podemos ver tambiรฉn, que los Estados Parte firmaron la CONVEMAR ยซinspirados por el deseo de solucionar con espรญritu de comprensiรณn y cooperaciรณn mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar (โฆ) y al progreso para todos los pueblos del mundo (โฆ). Conscientes de que los problemas de los espacios marinos estรกn estrechamente relacionados entre sรญ y han de considerarse en su conjunto (โฆ) con el debido respeto de la soberanรญa de todos los Estados (โฆ) la utilizaciรณn equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protecciรณn y la preservaciรณn del medio marino y la conservaciรณn de sus recursos vivos. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirรก a la realizaciรณn de un orden econรณmico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los paรญses en desarrollo, sean ribereรฑos o sin litoralยป. Una serie de frases plagadas de buenas intenciones, pero, que a la hora de establecer las regulaciones relativas a la cooperaciรณn y, la conservaciรณn y sostenibilidad de los recursos, estรกn precedidas de los tรฉrminos โcooperarรกn o procurarรกnโ verbos que solo promueven ยซla capacidad o facultad que tiene cada sujeto de ejecutar una acciรณnยป y, el resultado de ello, es que los Estados de Bandera no tienen un interรฉs cierto desde su posiciรณn de fuerza de acordar con los Estados ribereรฑos, mรกs aรบn cuando la CONVEMAR pretende (Art. 73ยบ inc. 2 y 3, de por medio) asegurarles que pese a sus prรกcticas ilegales no se los penalice con prisiรณn (โโฆno podrรกn incluir penas privativas de libertadโฆโ) ni se les decomise los buques (โโฆLos buques apresados y sus tripulaciones serรกn liberados con prontitudโฆโ) a pesar de la depredaciรณn del mar, que se supone, es el interรฉs central de la CONVEMAR.
Asรญ vemos, por ejemplo, la forma laxa con la que la CONVEMAR espera lograr la sostenibilidad de los recursos:
ยซArt. 63 2. Cuando tanto en la ZEE como en un รกrea mรกs allรก de รฉsta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaciรณn o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereรฑo y los Estados que pesquen esas poblaciones en el รกrea adyacente procurarรกn, directamente (โฆ) acordar las medidas necesarias para la conservaciรณn de esas poblaciones en el รกrea adyacenteโฆยป.
ยซArt. 64 1. El Estado ribereรฑo y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regiรณn las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarรกnโฆยป.
ยซArt. 64ยบโฆel Estado ribereรฑo y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la regiรณn cooperarรกnโฆยป.
ยซArt. 65ยบ โฆLos Estados cooperarรกn con miras a la conservaciรณn de los mamรญferos marinosโฆยป.
En el Art. 117ยบ establece el ยซDeber de los Estados de adoptar medidas para la conservaciรณn de los recursos vivos de la alta mar en relaciรณn con sus nacionalesยป y de ยซcooperar con otros Estados en su adopciรณnโฆยป, cuestiรณn que se ratifica en el Art. 118ยบ ยซArt. 118ยบโฆLos Estados cooperarรกn entre sรญ en la conservaciรณn y administraciรณn de los recursos vivos en las zonas de la alta marโฆยป. Aunque contradictoriamente, como refiere el jurista y diplomรกtico Ariel Mansi (โComentarios en torno a la gรฉnesis y la aplicaciรณn del concepto de โPesca No Reglamentadaโ en alta marโ Universidad Nacional de Mar del Plata) ยซen el art. 116ยบ de la CONVEMAR se establece el derecho de todos los Estados a pescar libremente en alta marยป.
ยซArt. 199ยบโฆlos Estados del รกrea afectada, en la medida de sus posibilidades, y las organizaciones internacionales competentes cooperarรกn en todo lo posible para eliminar los efectos de la contaminaciรณnโฆยป.
ยซArt. 204 1. Los Estados, directamente (โฆ) procurarรกn, en la medida de lo posible y de modo compatible con los derechos de otros Estados, observar, medir, evaluar y analizar, mediante mรฉtodos cientรญficos reconocidos, los riesgos de contaminaciรณn del medio marino o sus efectosโฆยป.
ยซArt. 226ยบ 2. Los Estados cooperarรกn para establecer procedimientos que eviten inspecciones fรญsicas innecesarias de buques (NdA: extranjeros) en el marโฆยป.
El ยซAcuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de Conservaciรณn y Ordenaciรณn por los buques pesqueros que pescan en alta marยป aprobado por la Ley 24.608 es ligeramente mรกs imperativo, pero no lo suficiente como conseguir efectos ciertos en Acuerdos equitativos de los Estados de Bandera con los Estados ribereรฑos.
La piraterรญa sobre los semovientes (los peces)
El artรญculo 73ยบ, ademรกs de ser violatorio del ejercicio de administraciรณn justicia, previsto en la Constituciรณn Nacional, es contradictorio con lo actuado por otros paรญses -como hemos visto- y tambiรฉn con los art. 88ยบ, 100, 101 inc. ii y 105ยบ de la CONVEMAR, ya que ยซla alta mar debe ser utilizada exclusivamente con fines pacรญficosยป y por lo tanto, capturar recursos migratorios originarios del Estado ribereรฑo; interferir en su migraciรณn e impedir su reproducciรณn y consecuente descendencia y el posterior retorno a su lugar de origen (ello hace una especie migratoria) no puede considerarse un fin pacรญfico del uso de la alta mar ya que incumple con los principios consagrados del derecho internacional incorporados en la Carta de la Naciones Unidas, segรบn lo prescripto en el Art. 301ยบ de la CONVEMAR: ยซCapรญtulo I Art. 1 (los propรณsitos) 3. Realizar la cooperaciรณn internacional en la soluciรณn de problemas internacionales de carรกcter econรณmico (โฆ) humanitario y (โฆ) del respeto a los derechos humanosโฆยป y, los Estados, tienen el deber de cooperar en la represiรณn de la piraterรญa en la alta mar o cualquier otro lugar (en la ZEE a solicitud del Estado ribereรฑo), ya que segรบn el Art. 100ยบ: ยซconstituye piraterรญa todo acto (โฆ) de depredaciรณn cometidos con un propรณsito personal por la tripulaciรณn (โฆ) contra (โฆ) bienes (NdA: los peces son semovientes) que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicciรณn de ningรบn Estado (Art. 101ยบ ii)ยป y, ยซtodo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicciรณn de ningรบn Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piraterรญa que estรฉ en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrรกn decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena feยป (Art. 105ยบ). (La negrita es nuestra).
La Argentina ya dejรณ claro en el art. 2ยบ de la Ley 24.543 (al ratificar la CONVEMAR) y en los Art. 4ยบ, 5ยบ y 22ยบ de la Ley 24.922 sus derechos sobre las especies migratorias; especies que migran en su proceso biolรณgico desde la ZEE a alta mar o al รกrea de Malvinas y viceversa, es decir regresando luego al รกrea continental de la ZEE, salvo que sean depredados por esta pesca pirata.
Los Estados ribereรฑos, los recursos estrechamente vinculados entre sรญ y las necesidades especiales de los paรญses en desarrollo
La CONVEMAR, ya en su Preรกmbulo manifiesta, como ya hemos dicho que, los Estados Parte estรกn ยซโฆconscientes que los problemas de los espacios marinos estรกn estrechamente relacionados entre sรญ y han de considerarse en su conjuntoยป y deben tener en cuenta ยซโฆen particular, los intereses y necesidades especiales de los paรญses en desarrolloโฆยป. (La negrita es nuestra).
En sus Art. 55ยบ y 56ยบ se indica la jurisdicciรณn del Estado ribereรฑo, donde รฉste, debe tener en cuenta los derechos y deberes de los demรกs Estados y, a su vez en el Art. 58ยบ (ZEE) 2) dice: ยซLos artรญculos 88 a 115 (Piraterรญa) y otras normas pertinentes de derecho internacional se aplicarรกn a la ZEE en la medida en que no sean incompatibles con esta Parteยป y 3) establece que ยซโฆlos Estados tendrรกn en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereรฑoโฆยป. (La negrita es nuestra).
En su art. 61ยบ (Conservaciรณn de los recursos vivos) ยซ1) El Estado ribereรฑo determinarรก la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2) El Estado ribereรฑo, teniendo en cuenta los datos cientรญficos mรกs fidedignos de que disponga, asegurarรก, mediante medidas adecuadas de conservaciรณn y administraciรณn; que la preservaciรณn de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotaciรณn (โฆ) 3) Tales medidas tendrรกn asimismo la finalidad de preservar (โฆ) con arreglo a los factores ambientales y econรณmicos pertinentes, incluidas las necesidades econรณmicas de las comunidades pesqueras ribereรฑas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones (โฆ) 4) Al tomar tales medidas, el Estado ribereรฑo tendrรก en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas (โฆ) en que su reproducciรณn pueda verse gravemente amenazadaยป (La negrita es nuestra).
Por su parte, en el art. 62ยบ se determina que el Estado Ribereรฑo procurarรก ยซโฆla utilizaciรณn รณptima de los recursos en la ZEE (โฆ) y, los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar (โฆ) las leyes del Estado ribereรฑo…ยป. Es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereรฑos y a los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es รบnico e indivisible, entendiendo que, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o estรกn asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca, etc. en la Alta Mar (siendo los recursos migratorios) afecta los recursos de la ZEE, razรณn por la cual, los Estados de Bandera en la alta mar estรกn obligados (mรกs allรก de la tibia letra de la CONVEMAR) a acordar la captura con los Estados Ribereรฑos, ya que si no lo hacen depredan y, en tal caso, el Estado ribereรฑo debe aplicar su legislaciรณn para evitar que depredรกndose en alta mar, en la ZEE (en ella Malvinas) se afecte el ecosistema y no se aseguren sus recursos a perpetuidad (mรกs detalles: Lerena, Cรฉsar โla pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal, 12/7/2020). Ello se agrava por lo que expresa Ariel Mansi (โComentarios en torno a la gรฉnesis y la aplicaciรณn del concepto de โPesca No Reglamentadaโ en alta marโ Universidad Nacional de Mar del Plata) ยซSin perjuicio de que todos los buques contribuyen a la sobrepesca a travรฉs de sus actividades pesqueras legales e ilegales, en nuestro modo de ver, a nivel mundial la participaciรณn en la sobrepesca es mayor por parte de los buques de Estados parteยป (Acuerdo de Nueva York), integrada mayoritariamente por los Estados de Bandera. (La negrita es nuestra).
En el Art. 63ยบ (โฆ) ยซ2) Cuando tanto en la ZEE como en un รกrea mรกs allรก de รฉsta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaciรณn o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereรฑo y los Estados que pesquen esas poblaciones en el รกrea adyacente procurarรกn, directamente (โฆ) acordar las medidas necesarias para la conservaciรณn de esas poblaciones en el รกrea adyacenteยป. Procurar acordar, no invalida la aplicaciรณn de los artรญculos 58ยบ y 61ยบ ya citados y los artรญculos 88ยบ, 100ยบ, 101ยบ inc ii y 105ยบ referidos. Mรกs bien reafirma la situaciรณn, de que si el Estado de Bandera no acuerda (La Argentina ya dejรณ clara su voluntad de acordar en 1995) es porque pesca en forma ilegal (INDNR), lo que deja expedita la vรญa a la Argentina para actuar en consecuencia, en forma defensiva a travรฉs de las fuerzas navales y aplicando la legislaciรณn penal correspondiente, que europeos, norteamericanos y brasileรฑos (entre otros) entienden como necesaria para desalentar la pesca ilegal, pese a que todos son Parte de la CONVEMAR.
Las especies migratorias argentinas que se pescan ilegalmente (INDNR) no estรกn alcanzadas por la la CONVEMAR
La Argentina en los art. 4ยบ, 5ยบ y 22ยบ de la Ley 24.922 reivindicรณ sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biolรณgico para luego migrar a la alta mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicciรณn de Argentina. Y este รบltimo traslado, es la condiciรณn principal para considerar โmigratorioโ a un recurso, como lo indican los cientรญficos del Instituto Nacional de Investigaciรณn y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubรฉn Piรฑero y Daniel Bertuche (โLa ruta de migraciรณn del langostino patagรณnicoโ (INIDEP. Inf. Tรฉc. Of. 7/12 del 3/4/12), definiendo: ยซEl tรฉrmino migraciรณn, en el sentido biolรณgico, se refiere a los movimientos periรณdicos que algunas especies de animales realizan desde una regiรณn geogrรกfica, y su subsecuente regresoโฆยป, cuestiรณn que insรณlitamente no define la CONVEMAR. (La negrita es nuestra).
La CONVEMAR -habiendo sido una buena herramienta de ordenamiento general al momento de coyuntura en la que se planteรณ- en su letra final conserva intacta la pretensiรณn hegemรณnica de los paรญses desarrollados -en especial de los que pescan a distancia- no solo de asegurar que los Estados de Bandera (los buques extranjeros) pesquen libremente y sin control alguno en la alta mar los recursos migratorios, sino tambiรฉn de mantener algunos privilegios, incluso en las ZEE de los Estados ribereรฑos, pretendiendo cercenar la administraciรณn de justicia en รฉstos espacios de proteger sus recursos pesqueros y de penalizar severamente a quienes los ponen en peligro.
A esta altura, debemos ratificar dos cuestiones de fondo: la primera, que ยซson de dominio y jurisdicciรณn exclusivos de la Naciรณn, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce millasยป (hasta las 12 las Provincias); asรญ como los recursos que se encuentran en las aguas del รกrea de Malvinas. De otro modo, serรญa desconocer la legislaciรณn argentina y nuestra titularidad sobre los Archipiรฉlagos. La segunda, que ยซla Argentina, en su condiciรณn de estado ribereรฑo, podrรก adoptar medidas de conservaciรณn en la ZEE y en el รกrea adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaciรณn o a poblaciones de especies asociadas a las de la Z.E.E. Argentinaยป (Art. 4 de la Ley 24.922 y Art. 2ยบ de la Ley 24.543).
Al respecto de la soberanรญa, Armando Abruza (โNuevos desafรญos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del marโ, Mar del Plata, 27-29/9/2007) precisa: ยซDel atributo de soberanรญa derivan las competencias que el derecho del mar reconoce al Estado ribereรฑo en este espacio marรญtimo. En virtud de ello es que la exploraciรณn de los recursos de la ZEE, su conservaciรณn, explotaciรณn y utilizaciรณn รณptima conciernen al Estado ribereรฑoยป y ello no solo es una obligaciรณn, sino que no podrรญa agotarse porque esos recursos transpongan la lรญnea imaginaria de las 200 millas.
Se requiere penalizar a quienes depredan nuestros recursos originarios, ya sea sobreexplotรกndolos sin tener en cuenta la ยซCaptura Mรกxima Sostenibleยป o el ยซRendimiento Mรกximo Sostenibleยป o interfiriendo en los procesos de reproducciรณn o desarrollo de las especies o en el ciclo biolรณgico de la migraciรณn afectando este proceso, es decir depredando intencionalmente y, poniendo en grave riesgo, la sostenibilidad de las especies y el equilibrio biolรณgico del ecosistema.
En el Art. 64ยบ de la CONVEMAR (especies altamente migratorias) se indica: ยซ1) El Estado ribereรฑo y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regiรณn las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarรกn, directamente (โฆ) con miras a asegurar la conservaciรณn y promover el objetivo de la utilizaciรณn รณptima de dichas especies en toda la regiรณn, tanto dentro como fuera de la ZEEโฆยป Se refiere โespecรญficamenteโ a las especies indicadas en el Anexo I y รฉstas estรกn limitadas a unas pocas, como los tรบnidos, pez espada, tiburรณn oceรกnico, cetรกceos y otras y, a ninguna de las centenares especies migratorias en el mundo ni a las principales especies de Argentina que no estรกn alcanzadas por la CONVEMAR, tales como el calamar, la merluza comรบn, merluza negra, hoki, polaca, abadejo, nototenia, etc., centrales en su economรญa, que, al igual que el calamar loligo, patagรณnico o calamarete (Doryteuthis gahi, d’Orbigny, 1835), que, a pesar de que los isleรฑos en Malvinas lo llaman -para esconder su carรกcter migratorio- โfalklands calamariโ, es una especie migratoria anfioceรกnica que se distribuye en el Sudeste del Pacรญfico, desde Puerto Pizarro (Perรบ) hasta el sur de Chile y en el Atlรกntico Sudoeste desde Golfo de San Matรญas, Argentina, hasta Tierra del Fuego (Roper y otros, 1984, en Cardozo y otros, 1998), siendo una especie que se distribuye desde la costa argentina hasta el talud continental (N. Arcaria, A. Garcia y G. Darrigran, Revista Boletรญn Biolรณgica, Nro. 30, pรกg. 36, 2013). (lo subrayado y en negrita es nuestra).
Lo detallado precedentemente es una clara demostraciรณn de que los Estados de Bandera signatarios de la CONVEMAR no han tenido intensiรณn de proteger los recursos de los Estados ribereรฑos -al menos en el Atlรกntico Sur- y ello llevรณ, a que el Estado argentino en 1995 al ratificar la Convenciรณn por Ley 24.543 (art. 2ยบ inc. c) observรณ que ยซโฆconsidera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (โฆ) Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaciรณn que establece la Convenciรณn sobre preservaciรณn de los recursos vivos en su ZEE y en el รกrea adyacente a ella, estรก facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal finยป. (lo subrayado y en negrita es nuestra).
El o los autores del art. 2ยบ inc. c) de la citada Ley han tratado de proteger los derechos argentinos sobre los recursos migratorios, en atenciรณn que la CONVEMAR no admite reservas (Art. 309ยบ), aunque cumpliendo los objetivos, lo han hecho โdiplomรกticamenteโ con cierta tibieza (โฆconsidera que las mismas son insuficientesโฆ) en atenciรณn, a la magnitud del daรฑo ecolรณgico que la flota extranjera realiza, pescando sin control alguno en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y de la Zona Comรบn con el Uruguay. Un daรฑo intencional y muy grave ecolรณgico, econรณmico y social sin precedentes, cuando entre el รกrea de Malvinas y en la alta mar se capturan cerca de un millรณn de toneladas anuales, sin que se determine el โRendimiento Mรกximo Sostenibleโ, pescando ilegalmente (INDNR) y sin acordarse con el Estado ribereรฑo (Argentina y, Uruguay en su caso).
Se estรก depredando y atentando contra derechos humanos de tercera generaciรณn.
El Profesor de Derecho Internacional Pรบblico y Parlamentario del Mercosur Armando Abruza (โNuevos desafรญos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del marโ, Mar del Plata, 27-29/9/2007), en coincidencia con los informes tรฉcnicos nacionales e internaciones refiere que: ยซEn las รบltimas dรฉcadas, la cuestiรณn de la pesca ilegal ha cobrado especial relevancia, por cuanto estas actividades afectan la conservaciรณn del medio marino, ya que por lo general doblan o triplican las capturas obtenidas legalmente, poniendo en serio riesgo de colapso a las principales pesquerรญas en el mundoยป. Al respecto la FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generรกndose unos 36 mil millones de dรณlares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, en una competencia desleal con quienes pescan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.
Por la Ley que ratifica la CONVEMAR y, de su lectura, podemos concluir que salvo sobre las pocas especies expresamente citadas en el Anexo I, esta Convenciรณn no regula sobre el total de las especies migratorias y por lo tanto no es aplicable a las especies argentinas. El Art. 192ยบ y 193ยบ (Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales) deja bien en claro que ยซLos Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su polรญtica en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligaciรณn de proteger y preservar el medio marinoยป, ratificando lo ya prescripto sabiamente por la Constituciรณn Nacional Argentina y en la legislaciรณn aplicable; ademรกs, que los propios europeos admiten que las sanciones pecuniarias resultan insuficientes y, agrego: lo serรกn mรกs aรบn en el futuro, con el creciente avance de las grandes flotas subsidiadas a distancia que van bรบsqueda en forma depredadora de las proteรญnas que necesitan para sus naciones, salvo que los Estados ribereรฑos actรบen en consecuencia. (La negrita es nuestra).
Ello, podrรญa ser materia de discusiรณn desde lo jurรญdico, pero, no lo es desde lo biolรณgico, cuestiรณn a la que deben subordinarse las leyes, porque, como ya hemos dicho (Cรฉsar Lerena โLos recursos originarios pesquerosโ, 5/5/2019; โCรณmo acordar la captura de los recursos migratorios en la alta mar y reducir la pesca ilegalโ, 22/7/2020) desde la mirada jurรญdica se viene admitiendo que una especie de dominio del Estado ribereรฑo en la ZEE pierda la titularidad (ยฟ?) por el solo hecho de transponer la lรญnea imaginaria de las 200 millas, transmute, y, sea apropiada libremente por cualquier embarcaciรณn extranjera; pero, desde lo biolรณgico es inadmisible e impostergable seguir manteniendo este estado de cosas, ya que se atenta contra la preservaciรณn de las especies, cuando a travรฉs de la pesca en alta mar se corta el ciclo biolรณgico en las migraciones; ciclo, que forma parte del proceso biolรณgico de nacer, crecer, reproducir y morir. Igualmente, grave, que pescar juveniles que no han llegado al proceso madurativo de la reproducciรณn. No hay legislaciรณn ni juristas que puedan admitir esto. Y tampoco ninguna Convenciรณn, que, siendo รฉsta, un acuerdo entre personas, instituciones o paรญses pueda modificar las reglas de la naturaleza.
Y no hay duda, que los recursos migratorios originarios de la ZEE por el hecho que migren a alta mar no pierden el dominio o la titularidad del Estado ribereรฑo ya que la propia CONVEMAR reconoce que se trata de un รบnico recurso cuando en art. 63ยบ 2 (poblaciones de peces transzonales) precisa: ยซCuando tanto en la ZEE como en un รกrea mรกs allรก de รฉsta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaciรณn o poblaciones de especies asociadasยป. Refiere a โmisma poblaciรณnโ (estรฉ de uno u otro lado de las 200 millas) y, es que, poblaciรณn ยซdesde el punto de vista biolรณgico es un conjunto de individuos de la misma especie que conviven en el mismo tiempo y espacio y, el grupo comparte ciertas caracterรญsticas biolรณgicas, las cuales tienen una alta cohesiรณn reproductiva y ecolรณgica y, una interacciรณn entre sus miembros, el medio circundante y requerimientos para su supervivenciaยป. (https://concepto.de/poblacion-en-biologia/9/1/2021). (lo subrayado y en negrita es nuestro).
La propia ONU-FAO refiere a la dinรกmica de poblaciones la unidad de estudio es la poblaciรณn, la cual -dice- ยซpuede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar comรบn. Ademรกs, para definir a cada poblaciรณn como una unidad independiente de otras poblaciones o de otros grupos de peces, podemos agregar que cada poblaciรณn tiene un nivel de organizaciรณn y una estructura propia, y que cada poblaciรณn se renueva y se reproduce aisladamente de otras poblaciones (โฆ). Separadamente o como integrante de una poblaciรณn, cada pez se caracteriza porque nace de otro ser semejante a sรญ mismo, porque se alimenta, crece, se reproduce, y finalmente muere. Absolutamente todos los seres vivientes muestran estos atributos y los cumplen a medida que desarrollan las fases de su ciclo biolรณgico, el cual debe cumplirse y repetirse con cierta frecuencia en el espacio y en el tiempo para garantizar la continuidad de cada poblaciรณn y de cada especieยป. Esto es muy importante porque la propia FAO estรก reconociendo que si se explota sin control el recurso -en alta mar por parte de buques de los Estados de Bandera- durante la migraciรณn se cortarรก el ciclo biolรณgico y con ello se pondrรก en riesgo la sostenibilidad de la especie, en este caso originada en la ZEE de Argentina. (lo subrayado y en negrita es nuestro).
Continua la FAO: ยซComo es lรณgico, a nivel de la poblaciรณn este ciclo se repite infinidad de veces, con cada individuo y generaciรณn tras generaciรณn (NdA: si no se corta el ciclo con pesca ilegal). Indudablemente no todos los individuos que nacen y se integran a la poblaciรณn llegan a completar este ciclo. Muchos mueren sin haber llegado a reproducirse y sin haber llegado siquiera a completar su crecimiento. Sin embargo, los que llegan a reproducirse generan normalmente una cantidad suficiente de huevos como para permitir que por lo menos algunos individuos sobrevivan hasta los รบltimos estadios y puedan asรญ garantizar la continuidad de la poblaciรณn y la perpetuidad de la especieยป. Por cierto, este ciclo normal se interrumpe ademรกs de por las cuestiones habituales de competencia biolรณgica y ambientales, cuando existen flotas pesqueras INDNR que sin control alguno pescan en la alta mar.
Es conveniente seรฑalar indica el informe de la FAO que, ยซen principio, el tรฉrmino poblaciรณn incluye a todos los individuos, desde que nacen hasta que mueren. Lo que en el sentido mรกs amplio incluirรญa a todos los individuos vivos existentes, sean estos adultos, juveniles o inclusive estadios larvarios. La poblaciรณn explotable en cambio incluye a los individuos sรณlo desde que pasan a la fase posrecluta. Cambio que normalmente ocurre cuando los individuos ya han alcanzado el estado adulto o se encuentran en un estadio juvenil mรกs o menos avanzado. La dinรกmica de poblaciones es el estudio de la vida del ente o unidad viviente que denominamos poblaciรณn. Es una rama de la biologรญa que, con el auxilio de otras ciencias, principalmente de las matemรกticas, trata de describir y cuantificar los cambios que continuamente ocurren en la poblaciรณn. Conocer la dinรกmica de una poblaciรณn de peces implica pues conocer no sรณlo el tamaรฑo y la estructura de la poblaciรณn, sino, lo que es mรกs importante, implica conocer la forma y la intensidad en que รฉsta cambia y se renuevaยป. Y, ello agrava seriamente la explotaciรณn descontrolada e ilegal (INDNR) de los buques extranjeros en la alta mar, por los Estados de Bandera, porque en estos espacios en el Atlรกntico Sur no se hacen los estudios mรกs bรกsicos para determinar el ยซRendimiento Mรกximo Sostenibleยป.
Prosigue la FAO: ยซDebido a los factores descendentes de explotaciรณn de pesca o causas naturales los integrantes se mueren y, por los factores ascendentes, los peces que sobreviven se alimentan, crecen y se reproducen; es decir que cada poblaciรณn cambia con el tiempo, cambia tambiรฉn la estructura y la composiciรณn de la poblaciรณn. La poblaciรณn tenderรก entonces a aumentar o a disminuir, o podrรก mantenerse estable y en equilibrio, pero siempre serรก como resultado del balance existente entre los factores contrapuestos que ocasionan su activa y constante renovaciรณn. Uno de los primeros en describir mediante un modelo matemรกtico la dinรกmica de una poblaciรณn de peces en explotaciรณn, seรฑalando al mismo tiempo a los principales factores que rigen esta dinรกmica, fue Russell (1931). En el modelo que propuso (G) es crecimiento, (R) reclutamiento; (C) captura y (M) muerte. Es bรกsicamente un modelo descriptivo, donde la poblaciรณn se mantiene en equilibrio en tanto el incremento natural de la poblaciรณn (G+R) se mantenga igual al decremento (C+M) producido por la pesca y por las muertes naturales, de otra forma la poblaciรณn tenderรก a aumentar o a disminuir segรบn sean mayores los incrementos o los decrementosยป (FAO. www.fao.org โIntroducciรณn a la dinรกmica de las poblacionesโ, visto 9/1/2021). Es obvio que este equilibrio se rompe si existe una pesca sin control de una etapa de la poblaciรณn en la alta mar.
Entender que el dominio se pierde por transponer la milla 200, es como creer que un caballo o una vaca por saltar un alambrado pierde su titularidad y estรก a la libre disposiciรณn de cualquier vecino o formalizando el accionar de los cuatreros.
La libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (Art. 87ยบ inc. e y el 116ยบ), no es una libertad absoluta, ya que รฉsta debe acotarse a los textos ya citados del Preรกmbulo de la CONVEMAR y, ยซejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertadโฆยป y que, entre los deberes del Estado de Bandera (Art. 94ยบ) se encuentran el control de la contaminaciรณn marina; el combate a la piraterรญa; la adopciรณn de medidas de cooperaciรณn y administraciรณn de los recursos vivos (Art. 117ยบ, 118ยบ); la determinaciรณn de las capturas permisibles y de conservaciรณn, teniendo en cuenta -entre otras- la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119ยบ). Al respecto, el apoderamiento por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) de dominio de Argentina, migratorias originarias de la ZEE, es -como hemos visto- un acto de piraterรญa, segรบn la CONVEMAR (art. 88ยบ, 100ยบ, 101ยบ inc. ii y 105ยบ).
Independientemente de lo previsto en el art. 89ยบ de la CONVEMAR y en el Acuerdo de Nueva York (que Argentina no ratificรณ), es necesario destacar la preminencia de los Estados ribereรฑos en la administraciรณn biolรณgica de los recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no se podrรญa garantizar la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la alta mar. No hay sostenibilidad posible si el Estado Ribereรฑo no se constituye en administrador del Ecosistema (en la ZEE y la alta mar), de otro modo ยฟquรฉ sentido tiene establecer el โRendimiento Mรกximo Sostenibleโ en la ZEE y no en la alta mar? cuando es conocida la migraciรณn y la existencia de especies asociadas en รฉsta. De igual modo, ยฟquรฉ sentido tienen vedas, reservas, etc. en la ZEE?, si las especies que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego, en su migraciรณn a la alta mar son depredadas sin control.
Para contrabalancear ello, si los Estados de Bandera, por los Art. 69ยบ y 70ยบ de la CONVEMAR tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE, es decir de los recursos de los Estados ribereรฑos, dentro de la libertad de pesca โresponsableโ que debieran tener en la altar mar los Estados de Bandera; รฉstos y los Ribereรฑos estรกn obligados (aunque la CONVEMAR refiere a procurarรกn) a Acuerdos en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogรญa, lo previsto en el inc. a) de los artรญculos citados: ยซLa necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereรฑoยป.
Al respecto la FAO es esclarecedora: ยซlas poblaciones transzonales son fundamentalmente โresidentesโ de las ZEE y desbordan hacia alta marยป y, amplรญa: ยซobservamos la tendencia a firmar acuerdos entre paรญses costeros y los que pescan en aguas distantes, donde รฉstos se comprometen a pagar el acceso al recurso y, el Estado ribereรฑo fija el nรบmero de licencias, por ejemplo, en el Pacรญfico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. lo cual se interpreta como un reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereรฑo (Munro, 1993)ยป y, tambiรฉn la FAO entiende, que ยซlos ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abiertoโฆยป, por lo tanto, la ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecolรณgica e integridad del ecosistema.
La propia directora de Recursos Naturales impuesta por los britรกnicos en Malvinas la Dra. Andrea Clausen, entrevistada por Penguin News, lo ratifica: ยซgeneralmente hay unos 400 poteros y arrastreros de origen chino operando en el Atlรกntico surโฆtodas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasaโฆยป (en negrita nuestro). En palabras britรกnicas, toda una confesiรณn, por cuanto ratifica que los recursos de Malvinas son los que migran de la ZEE del continente argentino y que se trata de un รบnico ecosistema.
La Pesca sostenible no se resuelve con la pretensiรณn de generar estructuras regionales o subregionales como las denominadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) para la captura en alta mar. Organizaciones que pretenden armonizar intereses entre los Estados de Bandera y los Estados Ribereรฑos pero que tienen intereses contrapuestos; que tienen desarrollos, capacidades econรณmicas y necesidades sociales disรญmiles que colocan en absoluta desventaja a los Estados Ribereรฑos, salvo cuando se tratan de los mismos paรญses desarrollados que pescan a distancia. Armonizar intereses, en estas condiciones, no garantiza de ningรบn modo la sostenibilidad de los recursos, ya que no se trata solo de repartir equitativamente los recursos disponibles, sino de explotarlos en forma sostenible, que es muy diferente. El natural administrador es el Estado ribereรฑo, titular de los recursos migratorios originarios de sus ZEE, el que una vez determinado el โRendimiento Mรกximo Sostenibleโ en forma anual definirรก, cuรกl es la captura mรกxima permisible y cuรกles los excedentes y, con Acuerdos mediante, distribuirรก las cuotas pertinentes entre las distintas empresas pesqueras de los Estados de Bandera, incluso a aquellos que tienen en sus aguas recursos como China, Espaรฑa, etc.
Muy โraroโ el vacรญo de la CONVEMAR respecto a los recursos migratorios, que ya fue planteado (observado) por la Argentina en 1995 en el artรญculo 2ยบ de la Ley 24.543, cuestiรณn que ya estaba clara en 1979 en la Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre la conservaciรณn de las especies migratorias de animales silvestres (Bonn, 23/6/1979) donde sobre estas especies se seรฑala (Artรญculo I.1) que ยซen sus migraciones franquean los lรญmites de las jurisdicciones nacionales o cuyas migraciones se desarrollan fuera de dichos lรญmites (โฆ) que los Estados (refiere, obviamente a los ribereรฑos) son y deben ser los protectores de las especies migratorias silvestres que viven dentro de los lรญmites de su jurisdicciรณn nacional o que los franqueanยป y, donde ya se entendรญa por: ยซespecie migratoriaยป (a) al conjunto de la poblaciรณn, o toda parte de ella geogrรกficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonรณmico de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cรญclicamente y de manera previsible, uno o varios lรญmites de jurisdicciรณn nacionalยป y, respecto al ยซestado de conservaciรณn de una especie migratoria (b) entiende que significa el conjunto de las influencias que actuando sobre dicha especie migratoria pueden afectar su distribuciรณn y a su cifra de poblaciรณnยป y, como ยซel estado de conservaciรณn favorable (c) cuando: (1) los datos relativos a la dinรกmica de las poblaciones de la especie migratoria en cuestiรณn, indiquen que esta especie continuarรก por largo tiempo constituyendo un elemento viable de los ecosistemas a que pertenece; (2) la extensiรณn del รกrea de distribuciรณn de esta especie migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo plazo; o desfavorable (d) cuando una cualquiera de las condiciones precedentes no se cumpla; o en peligro (e) cuando estรฉ amenazada de extinciรณn en el total o en una parte importante de su รกrea de distribuciรณn (conjunto de superficies que una especie migratoria habita, frecuenta temporalmente o atraviesa en un momento cualquiera a lo largo de su itinerario habitual de migraciรณn)ยป. (lo subrayado y en negrita nuestro).
Es decir, no hay duda, que un buque pesquero de un Estado de Bandera que extrae, pesca o captura una especie en su habitad natural (toda la zona en el interior del รกrea de distribuciรณn) un recurso migratorio originario de la ZEE del Estado ribereรฑo, sin acuerdo con รฉste, depreda y ataca la sostenibilidad de las especies en forma intencional y grave, estando incurso en un delito penal, porque actรบa con conocimiento y voluntad al pescar ilegalmente (INDNR) en alta mar y claro estรก, cuando pesca sin habilitaciรณn del territorio de un Estado ribereรฑo (la ZEE, incluso Malvinas).
La Argentina en atenciรณn a lo previsto en la Secciรณn 11 Art. 237ยบ de la CONVEMAR (Obligaciones contraรญdas en virtud de otras convenciones sobre protecciรณn y preservaciรณn del medio marino) debe considerar un delito penal la pesca ilegal (INDNR) para dar cumplimiento a todas las normas nacionales e internacionales de protecciรณn y desarrollo sostenible del ambiente (entre ellos a la humanidad y la fauna) y, entre otras, a la Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre la conservaciรณn de las especies migratorias de animales silvestres (Bonn, 23/6/1979) y el art. 33ยบ de la Constituciรณn Nacional: ยซLas declaraciones, derechos y garantรญas que enumera la Constituciรณn, no serรกn entendidos como negaciรณn de otros derechos y garantรญas no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanรญa del pueblo y de la forma republicana de gobiernoยป, el art. 41ยบ y la Disposiciรณn Transitoria Primera.
A propรณsito, en la Encรญclica Papal โLaudato Siโ โEl cuidado de la Casa Comรบnโ el Papa Francisco nos dice: ยซ40. Los ocรฉanos no sรณlo contienen la mayor parte del agua del planeta, sino tambiรฉn la mayor parte de la vasta variedad de seres vivientes, muchos de ellos todavรญa desconocidos para nosotros y amenazados por diversas causas. Por otra parte, la vida en los rรญos, lagos, mares y ocรฉanos, que alimenta a gran parte de la poblaciรณn mundial, se ve afectada por el descontrol en la extracciรณn de los recursos pesqueros, que provoca disminuciones drรกsticas de algunas especiesโฆยป.
La pesca ilegal (INDNR) afecta la seguridad de Argentina
Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad. La creciente demanda de productos pesqueros incrementรณ la pesca a distancia en el mundo al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansiรณn provocar enfrentamientos por los recursos en un รกmbito tan amplio, donde la soberanรญa de los Estados ribereรฑos estรก debilitada. La Argentina estรก en riesgo con la presencia britรกnica, china, espaรฑola, coreana, etc. en el Atlรกntico Sur.
La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dรณlares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sรณlo incluรญa al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad ยซnuevos enfoques proponen la idea de โla seguridad humanaโ y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drรกstica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carรกcter econรณmico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marรญtima de 2005 se asocia la explotaciรณn indebida de los recursos marinos con daรฑos al medio ambiente y a la seguridad econรณmica y, afirma que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivasยป (Luciano Vaz Ferreira, โa pesca como um problema de seguranรงaโฆโ Artigos. Revistรฃ InterAรงรฃ o, v. 9, n. 1, pรกg. 11:43, 2018 Universidad Federal de Rรญo Grande. Brasil.).
En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marรญtima ยซexpone la necesidad de protecciรณn contra las amenazas de su dominio marรญtimo, incluida la pesca ilegal y, pone a รฉsta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedadยป. Ese mismo aรฑo, la Uniรณn Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marรญtima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicรณ un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y econรณmica, que beneficia al crimen organizado transnacional.
Otros autores indican que la sobreexplotaciรณn de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pรกg. 16).
En el informe de 2020 que efectuara la Subsecretarรญa de Pesca de la Naciรณn manifestรณ: ยซEl patrullaje es permanente, encontrรกndose siempre uno o dos buques de ambas fuerzas operando en la zona con distintos tipos de estrategias, apoyado por las unidades aรฉreas, de acuerdo con los requerimientos de los comandantes que se encuentran operando en el รกrea. De esta manera, cuando un buque extranjero estรก operando de manera ilegal en la ZEE argentina, se estรก en capacidad de proceder a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las actuaciones sumariales correspondientesยป. Buenoโฆeste informe es poco creรญble, ya que ni la Armada ni la Prefectura tienen los medios suficientes para hacer ese patrullaje permanente y, prueba de ello, es que en los รบltimos 40 aรฑos solo apresaron 2 buques extranjeros por aรฑo, en una invasiรณn de 300 a 500 buques extraรฑos en la zona; con el agravante que, en estos dรญas, se dejรณ sin efecto la compra a Estados Unidos de cuatro aviones P3 destinados al control de la pesca ilegal por parte de la Armada (De Vedia Mariano, La Naciรณn, 9/7/2020).
En este escenario resulta central acordar tareas de cooperaciรณn de seguridad en el mar y en los puertos con los paรญses vecinos de Brasil y Uruguay para evitar su internacionalizaciรณn, para contraponer a la pretensiรณn de concentrar la administraciรณn y el control de los recursos en pocos estados desarrollados a travรฉs de la ya referidas OROP.
Por cierto, despuรฉs de 25 aรฑos de que la Argentina ratificara la CONVEMAR y de 44 aรฑos -al menos- de explotaciรณn pesquera ilegal en Malvinas y de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, con una extracciรณn ilegal estimada en un millรณn de toneladas anuales por parte de buques extranjeros en el Atlรกntico Sudoccidental, lo que es un daรฑo ecolรณgico intencional y grave y, un ataque a la soberanรญa polรญtica y alimentaria, corresponde que con Criterio de Precauciรณn (Cuando haya peligro de daรฑo grave o irreversible, la falta de certeza cientรญfica absoluta no debe utilizarse como razรณn para postergar la adopciรณn de medidas eficaces en funciรณn de los costos para impedir la degradaciรณn del medio ambiente) el Estado Argentino legisle para tipificar como un delito penal la pesca ilegal.
En atenciรณn a todo ratifico en un todo el proyecto de ley que he elaborado y difundido (Cรฉsar Lerena โLa pesca ilegal afecta la seguridad y debe tipificarse como un delito penalโ, 12/7/2020), para lo cual el gobierno deberรญa declarar esta prรกctica un delito penal, promoviendo ante el Congreso de la Naciรณn la modificaciรณn del Cรณdigo Penal de la Naciรณn:
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Capรญtulo I
Incendios y otros estragos y/o depredaciones
ARTICULO 186. – El que causare incendio, explosiรณn, inundaciรณn o depredaciรณn, serรก reprimido:
โโฆ6ยบ Con reclusiรณn o prisiรณn de tres a diez aรฑos a quiรฉn afectara el ecosistema pesquero y marรญtimo y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Econรณmica Exclusiva Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Econรณmica Exclusiva Argentina que se encuentren mรกs allรก de las doscientas millas marinas por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pesca ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y/o pesca que no se encuentre habilitada por la Autoridad de Aplicaciรณn, con permisos, autorizaciones o cuotas de captura;
b) Transportar explosivos o sustancias tรณxicas y/o usar explosivos, equipos acรบsticos y/o sustancias nocivas de cualquier naturaleza como mรฉtodos de extracciรณn o pesca;
c) Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca no autorizadas por la Autoridad de Aplicaciรณn.
d) Descartar pescados, crustรกceos o moluscos y/ deshechos al mar y/o arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daรฑo a la flora y fauna acuรกticas;
e) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales;
f) Capturar o extraer recursos pesqueros en รกreas o รฉpocas de veda y/o toda prรกctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredaciรณn de los recursos pesqueros, inclusive el falseamiento de la especie capturada y/o capturar por encima del volumen de la cuota o autorizaciรณn de captura otorgada por la Autoridad de Aplicaciรณn;
g) Realizar toda prรกctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.
Ello, junto a la denuncia del Gobierno Nacional ante los organismos internacionales y los bloques comerciales, de que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAรA REALIZA PESCA ILEGAL en Malvinas, contribuirรก a defender de mejor manera nuestra soberanรญa polรญtica, ambiental, econรณmica, social y alimentaria.
ยกVienen por los peces, despuรฉs serรก por la palabra!ย ย ย
Las opiniones y conclusiones expresadas en este artรญculo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posiciรณn de Escenario Mundial.ย
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