Expertos en derecho internacional están poniendo en duda la legalidad de los recientes ataques estadounidenses contra supuestas embarcaciones de narcotraficantes en el Caribe. El primero de los tres ataques registrados hasta el momento, ordenado por el presidente Trump, destruyó una lancha rápida frente a las costas de Venezuela y dejó 11 muertos, en lo que la Casa Blanca describió como una acción contra el grupo Tren de Aragua. Sin embargo, juristas y analistas advierten que la decisión abre un precedente peligroso al recurrir a la fuerza letal sin debido proceso y en ausencia de una autorización del Congreso o del Consejo de Seguridad de la ONU.
Trump y el uso unilateral de la fuerza
El ataque aéreo contra la lancha supuestamente vinculada al Tren de Aragua, llevado adelante el pasado 2 de septiembre, representó un quiebre en la política de seguridad estadounidense. Según medios estadounidenses, Trump defendió la operación asegurando que los ocupantes eran narcotraficantes con destino a las costas de Florida y miembros de un grupo que su administración ya había designado como organización terrorista. Para sus críticos, sin embargo, la acción no se ajusta a los estándares de la lucha antidrogas. En lugar de una interdicción marítima con detención y enjuiciamiento, se optó directamente por la eliminación de los sospechosos.

La medida despertó un intenso debate entre juristas y observadores políticos. Mientras que algunos sectores conservadores consideran que se trató de un paso necesario para enfrentar a un cartel transnacional con vínculos con Nicolás Maduro, otros destacan que la operación refleja el estilo unilateral de Donald Trump y su inclinación por recurrir al poder militar sin contrapesos. En algunos casos, el concepto de “ejecuciones extrajudiciales” ya está tomando fuerza como respuesta a esta medida de política exterior.
Implicaciones legales bajo el derecho internacional
Un análisis jurídico de la organización Just Security señala que el ataque plantea serios cuestionamientos bajo el marco legal estadounidense e internacional. En el plano interno, Trump se apoyó en el Artículo II de la Constitución de EE.UU., que otorga al presidente poderes de comandante en jefe, pero no existe una autorización del Congreso que respalde el uso de la fuerza contra un grupo criminal extranjero.
En la misma línea, la designación de Tren de Aragua como organización terrorista no concede automáticamente facultades para iniciar operaciones militares. De acuerdo con la Resolución de Poderes de Guerra de 1973, esta acción debería haber sido notificada al Congreso y, de prolongarse, autorizada formalmente. En el ámbito internacional, el ataque choca con la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado salvo en casos de legítima defensa o autorización del Consejo de Seguridad.

De igual manera, el uso de la fuerza letal en lugar de operaciones de interdicción marítima revive el debate sobre la prohibición de asesinatos selectivos y la protección de la vida bajo el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. En caso de que los fallecidos resultaran ser civiles y no combatientes, la acción podría incluso encuadrarse como un crimen de guerra bajo la legislación estadounidense y tratados internacionales.
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